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la Comunidad un sistema de comunicación que permita a las víctimas comunicarse
con las autoridades de salud competentes, para la atención de casos de emergencia,
dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de este fallo
(supra párr. 232).
241. El Estado deberá adoptar en su derecho interno las medidas necesarias para
hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana, de
conformidad con los términos del párrafo 235 de la presente Sentencia, dentro de un
plazo razonable.
242. Los pagos por concepto de daño material e inmaterial y los correspondientes
al reintegro de costas y gastos, se realizarán según lo dispuesto en los párrafos 207,
218 y 227 de la presente Sentencia.
243. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en
moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas
monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el
día anterior al pago.
244. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese
posible que las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a su favor
en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria paraguaya
solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables
que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años la
indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado con los
intereses devengados.
245. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnización del daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos no
podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o
futuros. En consecuencia, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma
íntegra conforme a lo establecido en la Sentencia.
246. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.
247. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El
caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, Paraguay deberá rendir a la Corte un primer informe
sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.
XIV
PUNTOS RESOLUTIVOS
248.
Por tanto,
LA CORTE
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