20 confirmar por medio de las imágenes satelitales usadas para este estudio, es muy probable que el ganado también haya estado alimentándose en las tierras altas cubiertas por bosques de quebracho. Por otro lado, estas tierras han sido desmontadas desde 1990 para dar lugar a nuevas pasturas, y han sido cercadas en piquetes para el manejo intensivo de ganado. Las áreas deforestadas cubren aproximadamente 2000 hectáreas, gran parte localizada en la propiedad de Michi, al norte del camino. Esta no es una medida exacta y debe ser corroborada con una inspección in situ. Desde una perspectiva ecológica, es lamentable que este desmonte haya roto la integridad de la vegetación de las tierras reclamadas. Teóricamente las tierras reclamadas por la Comunidad Sawhoyamaxa cumplen casi todos los criterios que han sido levantados por otras comunidades Enxet en su búsqueda de tierras donde asentarse. Estos son: accesibilidad a la tierra para los indígenas que presentan su reclamo, vías de acceso, potencial económico, disponibilidad de tierras para la agricultura y el ganado, fuentes seguras de agua, ubicación dentro de las áreas tradicionales usadas por el grupo y posibilidades de caza. Además, su ubicación es ideal pues permitiría a los indígenas poder llegar a la ciudad de Concepción y a otros centros urbanos. Los 400 individuos que componen la Comunidad están actualmente dispersos en varios lugares de residencia. Es improbable que las 14.404 hectáreas reclamadas por la Comunidad Sawhoyamaxa sean suficientes en extensión y calidad que permita a la gente congregarse ahí, y pueda ganarse el sustento simplemente de lo que ellos puedan hacer en esas tierras. La tierra debe verse como un elemento que permite a las familias indígenas fortalecer y desarrollar sus actuales estrategias de subsistencia de acuerdo con sus propias prioridades. Esto requiere una comprensión detallada de sus prácticas de tenencia de tierra y de su subsistencia, y cualquier tipo de imposición sobre el uso de la tierra por autoridades externas constituirá una violación de la soberanía de los pueblos indígenas y su autodeterminación. Si se aplicara esta perspectiva se podría concluir que las tierras reclamadas por la Comunidad Sawhoyamaxa son adecuadas para proporcionar a la gente una base segura de donde ellos pueden: a) continuar con sus actividades actuales de subsistencia, con lo cual asegurarían su supervivencia física a corto y mediano plazo y b) a largo plazo, desarrollar actividades alternativas y mas seguras que permitirán su subsistencia, que actualmente no es posible debido a su estado de vulnerabilidad física extrema y a su pobreza económica. k. Dictamen del señor Augusto Fogel Pedrozo, perito El perito se refirió a “los aspectos de mayor pertinencia” del marco normativo vigente en el Paraguay, aplicables al presente caso. Así, hizo referencia expresa a las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, al Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Ley No. 904/81 sobre el Estatuto de las Comunidades Indígenas, así como al Código Penal, Código de Procedimientos Penales, leyes de temática ambiental y judicial, resoluciones ministeriales y del Ministerio Público.

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