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funcionario del INDI, y estuvieron presentes en tales diligencias los líderes de la
Comunidad indígena, su abogado y un representante de la Iglesia Anglicana del
Paraguay57.
73.26.
El 18 de enero de 1993 el funcionario comisionado por el IBR presentó
un informe a dicha institución sobre la realización de las diligencias a él
encomendadas (supra párr. 73.24), en el cual recomendó iniciar un diálogo entre el
propietario de las tierras en reivindicación y los miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa, con la participación del IBR a través de la oficina de conciliación y
arbitraje58. Conforme a lo recomendado en dicho informe, el 19 de febrero de 1993
los líderes de la Comunidades Sawhoyamaxa, por medio de su abogado, solicitaron
una audiencia de conciliación entre las partes59. Este pedido se reiteró el 14 de abril
de 199360.
73.27.
El 22 de febrero de 1993 el abogado de la Compañía Paraguaya de
Novillos S.A. (en adelante “COMPENSA”) presentó varios escritos para constituir
domicilio legal y formular oposición a la prosecución de los trámites del expediente
No. 7597/91 (supra párr. 73.18), alegando “que en caso de seguir su curso la
descabellada y absurda pretensión de los promotores de la misma, lesionaría
gravemente y en forma irreparable los intereses económicos de una empresa en
pleno desarrollo”61.
73.28.
El 10 de marzo de 1993 algunos miembros de la “Comunidad Indígena
Lengua, asentados en la Estancia Loma Porá”, se dirigieron al IBR para informarle
que “para la formación y tramitación del […] expediente [No. 7597/91,] no h[an]
sido consultados, y por ende no h[an] otorgado autorización ni poder alguno a
abogado ni persona o entidad gremial como el INDI”.62 Frente a ello, el 9 de junio de
1993 el IBR remitió al INDI el expediente No. 7597/91, con el propósito de que este
organismo aclarara la situación de liderazgo de la Comunidad indígena recurrente63.
57
Cfr. actas No. 1 y No. 1.a levantadas por el señor Alfonso Pastor Cabanellas, funcionario del IBR,
el 8 de enero de 1993 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1344 y
1345).
58
Cfr. informe sobre el cumplimiento de la resolución No. 8 emitida por el Presidente del IBR el 18
de enero de 1993 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1346 a 1352).
59
Cfr. comunicación de las comunidades indígenas de Maroma, Loma Porá y otras dirigida al IBR el
19 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1402).
60
Cfr. comunicación de los líderes de la Comunidad Sawhoyamaxa dirigida al IBR el 14 de abril de
1993 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1416).
61
Cfr. escritos de la Compañía Paraguaya de Novillos S.A. (COMPENSA) presentados ante el IBR el
22 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1353 a
1364).
62
Cfr. comunicación de los algunos miembros de la “Comunidad Indígena Lengua” dirigida al IBR el
10 de marzo de 1993 durante el trámite del expediente No. 75/92 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo 1, folios 1359 a 1361).
63
Cfr. nota A No. 248 del Presidente del IBR dirigida al Presidente del INDI el 9 de junio de 1993
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1451), y memo del gerente de
operaciones y servicios jurídicos del IBR dirigido al Consejo de dicha institución el 22 de abril de 1993
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1417).