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73.29.
El 7 de septiembre de 1993 los líderes de la Comunidad Sawhoyamaxa,
por medio de sus apoderados, solicitaron al IBR que se ampliara el pedido de tierras
formulado anteriormente (supra párr. 73.18) “a un mínimo de quince mil hectáreas”,
ya que aquella solicitud de tierras “resulta insuficiente” a la luz del artículo 64 de la
nueva Constitución Nacional del Paraguay (en adelante “la Constitución Nacional”).
Además, solicitaron al IBR que gestionara la adopción de “una medida de no innovar”
sobre las tierras reivindicadas, debido a que el propietario actual había comenzado a
“depredar el lugar”64.
73.30.
El 25 de octubre de 1993 la Jefe de la Defensoría del IBR dictaminó
que, “a efectos de proveer lo solicitado, […] corresponde oficiar al [INDI] solicitando
la devolución del exp[ediente] No. 7595/91”65.
73.31.
Por su parte, mediante comunicación de 9 de julio de 1993 “miembros
del Pueblo Indígena Enxet […] asentados en la aldea de Loma Porá” se refirieron a la
carta remitida al IBR en febrero de 1993 (supra párr. 73.28) “con [sus] firmas” y
“aclara[ron] que el patrón [les] hizo firmar la carta sin que ent[endieran] el
significado del contenido”. Los indígenas manifestaron que seguían con su solicitud
de “legalización de la tierra que se ubica alrededor de Sa[w]hoyamaxa”66. En vista
de lo anterior, el 5 de noviembre de 1993 el INDI remitió el expediente No. 7597/91
al IBR, expresando su parecer de que “las tramitaciones pertinentes deberán ser
reimpulsadas a los fines consiguientes”67.
73.32.
Luego de que el expediente administrativo fuera remitido al IBR, el
Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno solicitó a dicha
institución que enviara una copia autenticada del mismo, ya que estaba en
conocimiento de la solicitud de medida judicial de no innovar interpuesta por los
miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa68 (infra párr. 73.55). Dicha
documentación fue remitida el 29 de diciembre de 199369.
73.33.
El 11 de marzo de 1994 los líderes de la Comunidad Sawhoyamaxa,
por medio de su abogado, solicitaron al IBR el emplazamiento de las firmas Urbana
Inmobiliaria S.A. y COMPENSA para que presentaran una oferta de venta de una
parcela de no menos de 15.000 hectáreas en el lugar denominado Retiro Santa Elisa
64
Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al IBR el 7 de septiembre de 1993
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1433 y 1434), y escrito del señor
Tomás Galeano Benítez, líder de la Comunidad indígena Yakye Axa dirigida al IBR el 6 de octubre de 1993
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1418 a 1418).
65
Cfr. dictamen No. 823 emitido por la Defensoría del Indígena del IBR el 25 de octubre de 1993
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1453).
66
Cfr. comunicación de algunos “miembros del Pueblo Indígena Enxet” dirigida al IBR el 9 de julio
de 1993 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1435).
67
Cfr. nota P.C. No. 415/93 del Presidente del Consejo Directivo del INDI dirigida al Presidente del
IBR el 5 de noviembre de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 811).
68
Cfr. nota de la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto
Turno dirigida al Presidente del IBR el 21 de diciembre de 1993 (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, anexo 1, folios 1455 a 1456).
69
Cfr. nota del Presidente del IBR dirigida a la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial del Cuarto Turno el 29 de diciembre de 1993 (expediente de anexos a la contestación de
la demanda, anexo 1, folio 1458).