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No es necesario que la Corte se detenga en esta ocasión a analizar la naturaleza del plazo
dispuesto en el artículo 51.1, ni las consecuencias que tendría, en los distintos supuestos, que el
mismo transcurra sin que el caso sea sometido a la Corte. En el presente asunto la Corte se
limitará a subrayar que la circunstancia de que dicho plazo se cuente a partir de la fecha de
remisión a las partes del informe a que se refiere el artículo 50, denota que esta última
disposición ofrece una oportunidad final al gobierno involucrado de alcanzar una solución del caso
en el curso del procedimiento adelantado por la Comisión, antes de que la cuestión pueda ser
sometida a decisión judicial.
63.
El artículo 51.1 contempla, igualmente, la posibilidad de que la Comisión prepare un nuevo
informe contentivo de su opinión, conclusiones y recomendaciones, el cual puede ser publicado en
los términos previstos por el artículo 51.3. Esta disposición plantea un buen número de
dificultades de interpretación como son, por ejemplo, la definición del significado de este informe
y sus diferencias o coincidencias con el previsto por el artículo 50. Se trata, con todo, de
cuestiones que no son decisivas para resolver los problemas procesales sometidos a la Corte en
esta ocasión. A los efectos del caso, sí conviene tener presente, en cambio, que la preparación
del informe previsto por el artículo 51 está sometida a la condición de que el asunto no haya sido
elevado a la consideración de la Corte, dentro del plazo de tres meses dispuesto por el mismo
artículo 51.1, lo que equivale a decir que, si el caso ha sido introducido ante la Corte, la Comisión
no está autorizada para elaborar el informe a que se refiere el artículo 51.
64.
El Gobierno ha señalado que en el presente caso no se cumplieron adecuadamente los
procedimientos mencionados. La Corte pasará ahora a examinar la objeción planteada, teniendo
presentes las particularidades que ha ofrecido el procedimiento seguido ante la Comisión, que
muestra una problemática singular a causa, en buena medida, de iniciativas de la propia Comisión
y del Gobierno.
65.
Lo primero que llama la atención es la existencia de dos resoluciones (16/84 y 23/86),
adoptadas por la Comisión con aproximadamente un año y medio de diferencia, ninguna de las
cuales ha sido designada formalmente como "informe", a los efectos del artículo 50. Este hecho
plantea dos problemas distintos. El primero se refiere a los requisitos que deben llenar los
informes preparados de conformidad con el artículo 50 y a si las resoluciones adoptadas por la
Comisión se adecúan a esos requisitos. El segundo se refiere a la existencia de las dos
resoluciones, la última de las cuales, a tiempo que confirma la precedente, contiene la decisión de
someter el caso a la Corte.
66.
En relación con el primero de los asuntos planteados, debe observarse que la Convención
señala, en términos muy generales, los requisitos que debe llenar el informe preparado por la
Comisión en cumplimiento del artículo 50. Según éste, el informe debe contener los hechos y las
conclusiones de la Comisión, a los cuales ella puede agregar las proposiciones y recomendaciones
que juzgue adecuadas. La resolución 16/84 reúne los requisitos que, en ese sentido, dispone el
artículo 50.
67.
No obstante, la resolución 16/84 no fue designada como "informe" por la Comisión y es
claro que la terminología empleada por ésta no se ciñe al léxico de la Convención. Esa
circunstancia, sin embargo, no es relevante si el contenido del acto aprobado por la Comisión se
adecúa sustancialmente, como en el presente caso, a las previsiones del artículo 50 y si no
quedan afectados tampoco los derechos procesales de las partes, especialmente el del Estado de
contar con una oportunidad final para resolver el asunto por sus propios medios, antes de que
pueda ser introducido a la Corte. El examen de si, en el presente caso, se cumplió con esta
última condición está vinculada con el otro problema que la Corte ya había planteado, como es la
adopción por la Comisión de dos resoluciones que son la 16/84 y la 23/86.