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derechos esenciales de los perseguidos por las autoridades. En estos casos, dada la imbricación
del problema de los recursos internos con la violación misma de derechos humanos, es evidente
que la cuestión de su previo agotamiento debe ser considerada junto con la cuestión de fondo.
94.
La Comisión ha planteado, además, que el agotamiento de los recursos internos no era, en
este caso, un requisito exigible como paso previo para acudir a la protección internacional a causa
de la inefectividad del Poder Judicial en la época en que ocurrieron los hechos. Ha indicado,
asimismo, que en el caso están presentes, por lo menos, las excepciones contempladas en los
incisos a) y c) del artículo 46.2 de la Convención en relación con la regla del previo agotamiento.
El Gobierno sostiene, en cambio, que el sistema judicial interno ofrece mayores posibilidades. Esa
diferencia conduce inevitablemente al tema de la efectividad de los recursos internos y del
sistema judicial considerados en su conjunto, como mecanismos para garantizar el respeto a los
derechos humanos. En esa perspectiva, si la Corte acogiera la excepción opuesta por el Gobierno
y declarara que quedan recursos internos efectivos por oponer, se estaría adelantando sobre la
cuestión de fondo, sin haber recibido las pruebas y argumentos que la Comisión ha ofrecido, así
como los que el Gobierno pudiere proponer. Si, en cambio, declarara que los recursos internos
efectivos se han agotado o que no existieron, estaría prejuzgando sobre el fondo en contra del
Estado involucrado.
95.
Por tanto, las cuestiones relativas al agotamiento y efectividad de los recursos internos
aplicables al presente caso deben ser resueltas junto con las cuestiones de fondo.
96.
El artículo 45.1.1) del Reglamento dispone que "(l)a sentencia contendrá:
1) el
pronunciamiento sobre las costas, si procede". La Corte reservará su pronunciamiento sobre este
punto para decidirlo con la cuestión de fondo.
Por tanto,
LA CORTE,
por unanimidad,
1.
Desestima las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno de Honduras, salvo la
referente al no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna que ordena unir a la cuestión
de fondo.
por unanimidad,
2.
Continúa con el conocimiento del presente caso.
por unanimidad,
3.
Reserva el pronunciamiento sobre costas para decidirlo con la cuestión de fondo.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español. Leída en sesión pública en la
sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 26 de junio de 1987.
Thomas Buergenthal
Presidente