4 18. Mediante nota de fecha 21 de enero de 1982, la Comisión recibió información adicional sobre este caso. Las partes pertinentes de dicha información fueron trasmitidas al Gobierno el 22 de febrero de 1982. 19. El Gobierno, en nota de 8 de marzo de 1982, respondió que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales habían ingresado a territorio hondureño por la aduana de Las Manos, Departamento de El Paraíso, el 11 de diciembre de 1981 y que abandonaron el país por la aduana El Florido, presumiblemente hacia la República de Guatemala, el día 12 de diciembre de 1981. La información suministrada por el Gobierno fue transmitida al denunciante el 29 de marzo de 1982. 20. Mediante notas de fecha 15 de marzo y 16 de abril de 1982, el reclamante señaló a la Comisión una serie de hechos a su juicio contradictorios, a saber: a) que el 8 de enero de 1982 el Consulado de Nicaragua en San José de Costa Rica certificó que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales habían salido de Nicaragua hacia Honduras, por el puesto fronterizo de Las Manos, el 11 de diciembre de 1981, a las 4:00 p.m., y posteriormente entregó copias fotostáticas de las tarjetas de "embarco-desembarque" llenadas de puño y letra de los viajeros; b) que el Gobierno de Honduras mediante certificación de 24 de enero de 1982 y su Embajadora en Costa Rica mediante la publicación de un campo pagado en el periódico La Nación de ese país, declararon, después de una "exhaustiva indagación" con sus autoridades de migración, que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales "en ningún momento han ingresado al territorio de la República de Honduras"; lo mismo reiteró el 19 de febrero de 1982 la Embajadora en Costa Rica, con base en investigaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de su país. Sin embargo, ya el 11 de febrero de 1982 el Secretario General de Población y Política Migratoria de Honduras había certificado que Yolanda sí ingresó a territorio hondureño el 12 de diciembre de 1982, por la aduana terrestre de Las Manos, con procedencia de Nicaragua, "en carro particular", y que "no consta que el señor Francisco Fairén haya ingresado a nuestro país, ni se registra la salida de ambos ciudadanos costarricenses". En cambio, el 10 de marzo de 1982 el Secretario de Relaciones Exteriores de Honduras comunicó a su colega costarricense que ambos, Francisco y Yolanda, habían ingresado a territorio hondureño, desde Nicaragua, por la aduna de Las Manos, el 11 de diciembre de 1981, y salido de él hacia Guatemala, por el puesto fronterizo de El Florido, el día siguiente 12 de diciembre; c) que mientras el 14 de enero de 1982 el Cónsul de Guatemala en San José de Costa Rica, certificó que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales no entraron ni salieron de Guatemala entre el 8 y el 12 de diciembre de 1981; el 3 de febrero siguiente certificó que ambos habían ingresado a Guatemala, procedentes de Honduras, el día 12 de diciembre de 1981 por el puesto fronterizo de El Florido, y salido hacia El Salvador el 14 de diciembre de 1981, por el puesto de Valle Nuevo; d) que la Dirección General de Transporte Automotor de Costa Rica, certificó la inexistencia de licencia para conducir automóviles a nombre de Yolanda Solís Corrales; e) que ambos, Francisco y Yolanda, habían sido vistos por testigos en Tegucigalpa, el 12 de diciembre de 1981. 21. En las comunicaciones del reclamante antes aludidas, éste agregó que le preocupaba la renuencia del Gobierno a permitir que se repitiera la autopsia del cadáver de un joven encontrado en La Montañita en las cercanías de Tegucigalpa, el 28 de diciembre de 1981. 22. El Gobierno contestó, el 9 de junio de 1982, las mencionadas observaciones del denunciante. Reafirmó en esa ocasión lo expresado por escrito del 8 de marzo de 1982, según el cual le comunicó a la Comisión el resultado de las investigaciones realizadas, de acuerdo con las

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