5 cuales, Francisco Fairén y Yolanda Solís, abandonaron el territorio hondureño con destino a Guatemala, de donde salieron rumbo a El Salvador el 14 de diciembre de 1981, extremo acreditado mediante certificación extendida por autoridades guatemaltecas. 23. El denunciante, en carta de 30 de noviembre de 1982, se refirió de nuevo a los hechos mencionados; este escrito fue enviado al Gobierno el 20 de diciembre de 1982, el cual dio respuesta en nota de fecha 24 de enero de 1983. 24. La Comisión recibió también comunicaciones del denunciante de fecha 28 de febrero y 13 de septiembre de 1983 y 22 de marzo de 1984, en los que se hacen diversas consideraciones sobre los hechos denunciados. 25. La Comisión en su 63º Período de Sesiones, aprobó la resolución Nº. 16/84 de 4 de octubre de 1984, que en su parte dispositiva dice lo siguiente: 1. Declarar que los hechos materia de la denuncia constituyen graves violaciones al derecho a la vida (art. 4) y al derecho a la libertad personal (art. 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que el Gobierno de Honduras es responsable de la desaparición de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales de nacionalidad costarricense. 2. Recomendar al Gobierno de Honduras: a) Que disponga la más exhaustiva investigación de los hechos denunciados, para establecer las circunstancias del desaparecimiento de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales; b) Que de acuerdo a las leyes hondureñas se sancione a los responsables de los hechos denunciados; c) Que informe a la Comisión en plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores. 3. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Honduras. 4. Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 2 de esta resolución, el Gobierno de Honduras no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta resolución en su Informe Anual a la Asamblea General, de conformidad con el artículo 59 inciso g) del Reglamento de la Comisión y transmitirá la presente resolución al peticionario en el presente asunto. 26. El 29 de octubre de 1984 el Gobierno solicitó la reconsideración de la resolución 16/84, argumentando que las personas desaparecidas habían salido de su territorio, presumiblemente hacia la República de Guatemala; que estaba anuente a la exhumación del cadáver encontrado en La Montañita, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación hondureña; que se habían dado órdenes precisas a las autoridades para investigar los hechos materia de la denuncia. Asimismo adujo haber constituido una Comisión Investigadora de alto nivel para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades legales correspondientes y que "con la convicción firme de que en este caso, (en el cual --como se señala en el Considerando No. 10 de la resolución-- no se han agotado las instancias que la jurisdicción nacional prevé), (ha) decidido trasladar a la Comisión Investigadora antes mencionada, toda la documentación relativa a esta lamentable situación, a fin de que la misma reabra el proceso investigativo y verifique la veracidad de los presuntos hechos".

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