4 concierne a la solicitud contenida en el visto 1, velar por la integridad personal de la señora Loayza Tamayo. 7. Que los antecedentes presentados en este caso revelan prima facie una amenaza a la integridad de la señora Loayza Tamayo. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a esta Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones (cfr., inter alia, Caso Ivcher Bronstein. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2000, considerando quinto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando cuarto; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, considerandos quinto y noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando séptimo; Caso Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Cesti Hurtado. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 1999. Serie E No. 2, considerando cuarto; Caso James y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1999. Serie E No. 2, considerando octavo; Caso Clemente Teherán y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1998. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Alvarez y Otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 1997. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de agosto de 1995. Serie E No. 1, considerando cuarto; Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de julio de 1995. Serie E No. 1, considerando cuarto; Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de junio de 1995. Serie E No. 1, considerando quinto; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994. Serie E No. 1, considerando tercero; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1, considerando quinto). 8. Que, en su jurisprudencia, este Tribunal ha protegido, mediante la adopción de medidas provisionales, a testigos que han prestado declaraciones ante la Corte (cfr., inter alia, Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2; Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 1998. Serie E No. 2; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de abril de 1997. Serie E No. 2; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 1995. Serie E No. 1; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994. Serie E No. 1; Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales, y Godínez Cruz. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988. Serie E No. 1); con mayor razón se justifica la adopción de medidas provisionales cuando es un peticionario en un caso contencioso pendiente ante la Corte quien afirma temer por su integridad personal

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