30
al Gobierno de la República Argentina la oportunidad de presentar, también por
escrito, un informe de un experto que se pronunciará sobre las mismas temáticas de
la perito Sofía Tiscornia” (supra 27).
66.
La Corte admite la declaración rendida por la señora Graciela Rosa Scavone
(supra 56.a) en cuanto concuerde con el objeto del interrogatorio propuesto por la
Comisión. Al respecto, este Tribunal estima que por tratarse de un familiar de la
víctima y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser
valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En
materia de reparaciones, las declaraciones de los familiares de la víctima son útiles
en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las
consecuencias de las violaciones que pudieron ser perpetradas29.
67.
El Tribunal admite y da valor probatorio a los dictámenes de los peritos
ofrecidos (supra 53.a, 53.b, 56.b, y 56.c), pues como se señalara anteriormente
(supra 42), la Corte en su condición de tribunal de derechos humanos, no debe
sujetarse necesariamente a las mismas formalidades requeridas en el derecho
interno30, sino puede apreciar las aportaciones probatorias, entre ellas, las
correspondientes a los dictámenes de peritos, en forma que le permitan dilucidar en
el caso las consecuencias de esto. Por otra parte, la Corte destaca que los
dictámenes emitidos en el caso sub judice no fueron objetados ni controvertidos.
68.
La Corte apreciará el valor probatorio de los documentos, declaraciones y
peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas presentadas,
durante todas las etapas del proceso han sido integradas a un mismo acervo
probatorio, que se considera como un todo31.
29
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 57; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota
4, párr. 85; y Caso Cantos, supra nota 6, párr. 42.
30
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 30; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota
4, párr. 65; Caso Cantos, supra nota 6, párr. 27; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 5, párr.
18; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 38; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y
otros, supra nota 5, párr. 65; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 37; Caso Bámaca
Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de
febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 15; Caso Cantoral Benavides. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 22;
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 4, párr. 89; Caso Cesti Hurtado.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 31 de mayo de
2001. Serie C No. 78, párr. 21; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones
(art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C
No. 77, párr. 40; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76,
párr. 51; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 65; Caso “La
Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73,
párrs. 49 y 51; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 28, párr. 71; Caso del Tribunal Constitucional.
Sentencia de 31 de enero 2001. Serie C No. 71, párr. 46; Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de
noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 96; Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de
2000. Serie C No. 69, párr. 45; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No.
68, párr. 45; Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 61;
Caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 39; Caso Loayza Tamayo,
Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 42; y Caso Paniagua Morales y otros.
Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 70.
31
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 60; Caso Las Palmeras, Reparaciones,
supra nota 5, párr. 34; y Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 62.