31
VIII
HECHOS PROBADOS
69.
La Corte ha examinado los elementos de prueba y los respectivos alegatos de
las partes y, como resultado de ese examen, declara probados los siguientes hechos:
A)
Con respecto a la práctica de detenciones masivas
1.
en la época de los hechos, se llevaban a cabo prácticas policiales de detención
indiscriminada, que incluían las denominadas razzias, las detenciones por
averiguaciones de identidad y las detenciones conforme a edictos contravencionales
de policía. El Memorandum 40 facultaba a los policías para decidir si se notificaba o
no al juez de menores respecto de los niños o adolescentes detenidos32;
B)
Con respecto a Walter David Bulacio
2.
Walter David Bulacio nació el 14 el noviembre de 1973 y vivía en la Provincia
de Buenos Aires, Argentina33;
3.
Walter David Bulacio estudiaba en un colegio y trabajaba como caddie en un
campo de golf, en el que ganaba $400 (cuatrocientos pesos), equivalentes a
US$400,00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) mensuales34:
4.
el 19 de abril de 1991, la Policía Federal Argentina realizó una detención
colectiva, que comprendió al joven Walter David Bulacio, en las inmediaciones del
estadio Obras Sanitarias de la Nación, donde se realizaba un concierto de música
rock35;
Walter David Bulacio murió el 26 de abril de 199136;
5.
32
Cfr., Peritaje de Sofía Tiscornia rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 6
de marzo de 2003; Peritaje de Emilio García Méndez presentado por escrito el 15 de abril de 2003, en
expediente que se encuentra en la Secretaría y se denomina “Caso Bulacio. Fondo. Tomo IV”, folios 801 y
ss; y Peritaje de Máximo Emiliano Sozzo presentado por escrito el 21 de abril de 2003, en expediente que
se encuentra en la Secretaría y se denomina “Caso Bulacio. Fondo. Tomo IV”, folios 815 y ss.
33
Cfr., Certificado de nacimiento de Walter David Bulacio, emitida el 14 de noviembre de 1973 por
el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
causa nº 2.018 caratulada “ESPOSITO, Miguel Ángel s/privación ilegal de la libertad calificada y reiterada”,
que reposa en la Secretaría de la Corte, cuerpo I, folio 22.
34
Cfr., Certificación de estudios de Walter David Bulacio emitida el 31 de octubre de 1990 por el
Instituto Privado Incorporado a la Enseñanza Oficial “Juan Manuel de Rosas”; y Testimonio de Graciela
Rosa Scavone rendido ante la Corte Interamericana el 6 de marzo de 2003.
35
Cfr., Comunicación de 22 de abril de 1999 emitida por la Comisaría 7a y dirigida a la Comisaría
35 , causa nº 2.018 caratulada “ESPOSITO, Miguel Ángel s/privación ilegal de la libertad calificada y
reiterada”, que reposa en la Secretaría de la Corte, cuerpo I, folios 14–15; Declaración prestada el 21 de
abril de 1991 por el Subinspector, Domingo Andrés Toledo, ante la Comisaría 7a, causa nº 2.018
caratulada “ESPOSITO, Miguel Ángel s/privación ilegal de la libertad calificada y reiterada”, que reposa en
la Secretaría de la Corte, cuerpo I, folio 1; y Providencias y constancia de instrucción dictadas el 21 de
abril de 1991 por la Comisaría 7a, causa nº 2.018 caratulada “ESPOSITO, Miguel Ángel s/privación ilegal
de la libertad calificada y reiterada”, que reposa en la Secretaría de la Corte, cuerpo I, folio 2.
a
36
Cfr., Autopsia No. 851 practicada a Walter David Bulacio el 26 de abril de 1991 por los doctores
Ricardo Ernesto Risso y Daniel Adrián Crescenti, Médicos Forenses de la Justicia Nacional, causa nº 2.018
caratulada “ESPOSITO, Miguel Ángel s/privación ilegal de la libertad calificada y reiterada”, que reposa en