34
ante el sistema interamericano de
relacionados con dichas gestiones46.
derechos
humanos
y
realizaron
gastos
IX
OBLIGACIÓN DE REPARAR
70.
De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores, el Estado reconoció su
responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5
(Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías
Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial), en conjunción con el
incumplimiento de la obligación de respetar los derechos (artículo 1.1) y el deber de
adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2), en perjuicio de Walter David
Bulacio, y por la violación de los mismos artículos 8 y 25 en perjuicio de los
familiares del joven Walter David Bulacio, todos ellos en relación con el artículo 1.1 y
2 de la Convención Americana (supra 38). Este Tribunal ha reiterado, en su
jurisprudencia constante, que es un principio de Derecho Internacional que toda
violación a una obligación internacional que haya causado un daño genera una nueva
obligación: reparar adecuadamente el daño causado47. A tal efecto, la Corte se ha
basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual,
cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en
esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce
de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
46
Cfr., Documento titulado “Gastos del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en el litigio en
sede interamericana del Caso Bulacio”, Anexo 2 del escrito de reparaciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso
Bulacio (Reparaciones) Tomo I”, folio 27; documento titulado “CORREPI, Coordinadora contra la represión
policial e institucional”, Anexo 3 del escrito de reparaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Bulacio
(Reparaciones) Tomo I”, folio 28; y documento titulado “Costas y gastos del Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional en el Caso Bulacio”, Anexo 4 del escrito de reparaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se
denomina “Caso Bulacio (Reparaciones) Tomo I”, folio 29.
47
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 147; Caso “Cinco Pensionistas”, supra
nota 4, párr. 173; Caso Cantos, supra nota 6, párr. 66; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5,
párr. 76; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 5, párr. 202; Caso Trujillo Oroza,
Reparaciones, supra nota 30, párr. 60; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 30, párr. 38;
Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 30, párr. 40; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)
Awas Tingni, supra nota 4, párr. 163; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 30, párr. 32; Caso de
los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 30, párr. 59; Caso de la
“Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 30, párr. 78; Caso Ivcher Bronstein,
supra nota 30, párr. 177; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 28, párr. 201; Caso del Tribunal
Constitucional, supra nota 30, párr. 118; Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 40; Caso
Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 26, párr. 50; Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (Art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No.
42, párr. 84; Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 40; Caso Caballero Delgado y
Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de
enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 15; Caso Neira Alegría y Otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 36;
y Caso El Amparo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia
de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 14.
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