38 estiman en US$201.240,00 (doscientos un mil doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América); c) si bien, Walter David Bulacio “no hubiera trabajado como caddie de golf toda su vida”, pues tenía el proyecto de convertirse en abogado. Esta “pérdida de chance” de Walter David Bulacio también debe ser reparada integralmente, tomando en cuenta que aquél cursaba su último año del colegio y que seguramente habría ingresado a la Universidad y, posteriormente, se incorporaría al mercado laboral, en donde es “es razonable y equitativo” partir de un sueldo promedio de US$600,00 (seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), al que debe sumarse el sueldo anual complementario y aplicarse los criterios establecidos por este Tribunal, inter alia, gastos personales, intereses, etc.; d) con respecto al daño patrimonial familiar, es preciso considerar que parte de los ingresos de Walter David Bulacio “como caddie en un club de golf” era entregada a su madre; y también es debido tomar en cuenta la colaboración económica que aquél daría a sus padres, cuando fuera profesional; y e) los gastos en los que incurrió la familia Bulacio para el funeral y para adquirir la parcela del cementerio, que se estiman en US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), más intereses. Alegatos de la Comisión 82. En relación con los daños materiales, la Comisión señaló que: a) si bien se tramita una causa civil sobre las compensaciones económicas debidas por las violaciones sufridas por la víctima, aquélla depende de una causa penal en la que no se ha dictado sentencia al cabo de doce años; por lo tanto, no se ha logrado una sentencia “que satisfaga los requerimientos de la justicia”; por otro lado, el proceso civil interno “difícilmente podrá satisfacer dichos requerimientos”, tomando en cuenta que los hechos aparecen clasificados solamente como detención arbitraria; b) en el cálculo de los daños en casos que tienen relación con la violación del derecho a la vida, se hace referencia a los ingresos que la víctima habría obtenido durante su vida laboral. En este sentido, el monto a cubrir por concepto de pérdida de ingresos de Walter David Bulacio resulta de un promedio de lo que ganaba la víctima en la época de los hechos como caddie en un campo de golf, es decir, US$400,00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) mensuales, salarios a los que debe agregarse un sueldo anual complementario durante el resto de su vida probable, cantidad que asciende, luego de aplicar los criterios establecidos por la Corte para este rubro, a US$201.240,00 (doscientos un mil doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América); c) la Corte debe tomar en cuenta que era previsible que Walter David Bulacio obtuviera un título secundario e ingresara a la universidad, y que como abogado sus ingresos hubieran aumentado en aproximadamente US$200,00 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), con lo cual habría que agregar a la pérdida de ingresos la cantidad de US$100.620,00 (cien mil

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