42 particularmente, por la posterior denegación de justicia que siguió a la detención y muerte de su hijo. En el caso del padre, su deterioro físico y espiritual por lo sucedido a su hijo lo llevó a varios intentos de suicidio; c) en cuanto a Lorena Beatriz Bulacio, hermana de la víctima, debe darse una compensación por el agravio espiritual padecido, que en su caso generó graves derivaciones patológicas de orden psíquico; y d) finalmente, debe ser resarcida “en su inmenso dolor” María Ramona Armas de Bulacio, abuela de la víctima, quien “asumió el mandato familiar de no dejar que la causa de Walter fuera olvidada por la sociedad”. Alegatos de la Comisión 92. Walter David Bulacio y sus familiares experimentaron sufrimientos morales como consecuencia de los hechos del presente caso. Por ello, tienen derecho a reparación, pues “es claro […] que la detención y muerte de Walter ha tenido un impacto catastrófico para la familia”; el daño producido como resultado de la situación traumática que vivieron ha dejado efectos y marcas, muchas de ellas “irremediables”. Asimismo, los familiares de la víctima han buscado justicia durante casi doce años, sin alcanzar resultados efectivos, lo cual también ha tenido efectos negativos en ellos. En particular, la Comisión señaló que: a) es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a agresiones y vejámenes experimente un profundo sufrimiento moral, que se extiende a los miembros más cercanos de la familia, particularmente a aquéllos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima; b) la familia de Walter David Bulacio “se derrumbó” después de los hechos, se produjo la pérdida de la estructura familiar y se han presentado consecuencias físicas, como las diferentes enfermedades padecidas por los miembros de la familia; c) la hermana de la víctima, Lorena Beatriz Bulacio, ha padecido problemas de salud, ha incurrido en varios intentos de suicido y ha sido incapaz “de establecer [una] relación afectiva fuera de la familia”; d) la abuela paterna también sufrió profundamente la muerte de Walter David Bulacio porque mantenía con éste una relación muy estrecha; y e) la situación de los familiares se ha visto agravada por la falta de “una respuesta eficaz por parte de la justicia”, ya que en esta situación “el dolor y el duelo se convierten en proceso interminable que no cesa de afectar sus vidas”. Los miembros de la familia Bulacio “han sufrido una angustia tremenda debido al interminable proceso judicial y [a] la impunidad que han caracterizado el caso”. 93. En consecuencia, la Comisión manifestó que estimaba equitativo que la Corte fijara la cantidad global de US$200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto del daño inmaterial ocasionado a la víctima y a sus familiares inmediatos: sus padres, su hermana y su abuela paterna.

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