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causaron a la víctima y a sus familiares, el cambio en las condiciones de existencia
de la familia y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que
sufrieron éstos, la Corte estima pertinente el pago de una compensación por
concepto de daños inmateriales conforme a equidad62. En casos anteriores, este
Tribunal ha señalado que cuando existe un reconocimiento de responsabilidad
internacional por parte del Estado no se requieren pruebas para demostrar el daño
ocasionado63.
97.
En el caso sub judice, los representantes de los familiares de la víctima y la
Comisión aludieron a diferentes daños inmateriales que los hechos produjeron a
Walter David Bulacio y a sus familiares. Entre aquéllos destacan los sufrimientos
físicos y psíquicos padecidos por la víctima como consecuencia de su detención y
muerte; y el sufrimiento causado por la falta de comunicación de la detención de
Walter David Bulacio a los padres de éste, las imputaciones de que Walter David
Bulacio era un joven con dudosa conducta, y la falta de investigación y sanción de
los responsables de lo ocurrido.
98.
Como fue aceptado por el Estado, Walter David Bulacio fue detenido por
agentes del Estado, y perdió la vida una semana después de ser detenido, en
consecuencia de “un inapropiado ejercicio del deber de custodia” del Estado (supra
32). Es propio de la naturaleza humana que la persona sometida a detención
arbitraria experimente un profundo sufrimiento64, que se acentúa cuando se trata de
niños65. Es razonable concluir que estas aflicciones se extiendan a los miembros más
cercanos de la familia, particularmente aquéllos que tuvieron un contacto afectivo
estrecho con la víctima. No se requiere prueba para llegar a esta conclusión66. Como
ha quedado demostrado, las anteriores consideraciones se extienden además a los
padres, a la abuela paterna y a la hermana, Lorena Beatriz, que como miembros de
una familia integrada mantenían vínculo estrecho con Walter David Bulacio.
99.
Esta Corte tuvo por probado (supra 69.D.8) que entre los daños sufridos por
el padre, la madre, la hermana y la abuela de Walter David Bulacio destacan la
depresión profunda de los padres y la pérdida de la posibilidad de cuidar a sus hijos,
esto en el caso del padre. El padre de Walter David Bulacio, perdió su trabajo e
intentó suicidarse en diversas oportunidades, al igual que la hermana de la víctima,
quien además padeció de bulimia. Finalmente, la abuela de la víctima, María
Ramona Armas de Bulacio, quien tuvo una participación muy activa en el trámite del
caso, sufrió graves consecuencias físicas y psicológicas.
62
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 172; Caso del Caracazo, Reparaciones,
supra nota 5, párr. 99; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 30, párr. 83.
63
Cfr., Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 30, párr. 85; Caso Garrido y Baigorria,
Reparaciones, supra nota 47, párr. 49; y Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 52.
64
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 174; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones,
supra nota 30, parr. 85; y Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 30, párr. 62.
65
Cfr., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 30,
párr. 91.b); y Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 4, párr. 87.
66
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 175; Caso del Caracazo, Reparaciones,
supra nota 5, párr. 50 e); y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 30, párr. 88.
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