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100. A pesar de que la indemnización por gastos médicos futuros no fue incluida en
las pretensiones de la Comisión Interamericana y de los representantes, esta Corte
declara que la indemnización por daño inmaterial debe comprender también, en
consideración de la información recibida, la jurisprudencia67 y los hechos probados,
una suma de dinero correspondiente a los gastos médicos futuros de los familiares
de la víctima: Lorena Beatriz Bulacio, Graciela Rosa Scavone y María Ramona Armas
de Bulacio, pues existe evidencia suficiente para demostrar que los padecimientos de
aquéllos tuvieron origen tanto en lo sucedido a Walter David Bulacio, como en el
cuadro de impunidad que se presentó posteriormente (supra 69.C.6, 69.D.9 y infra
119 y 120). La Corte considera pertinente fijar como indemnización por el
correspondiente concepto, en equidad, la cantidad de US$10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) que será repartida en partes iguales entre
Lorena Beatriz Bulacio, Graciela Rosa Scavone y María Ramona Armas de Bulacio.
101. Se acreditó que en este caso hubo impunidad (supra 69.D.9), la cual ha
causado y sigue causando sufrimiento a los familiares, quienes se sienten
vulnerables e indefensos frente al Estado, situación que les provoca profunda
angustia y les impide desarrollar su vida con normalidad.
102. Tomando en consideración lo que se ha señalado sobre el daño causado, la
Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño
inmaterial, que deben cubrirse a los familiares de la víctima, en los términos que se
indican a continuación:
Reparación por concepto de Daño Inmaterial
Víctima y familiares
Cantidad
Walter David Bulacio
US$55.000,00
Graciela Rosa Scavone
US$50.000,00 y lo consignado
en el párrafo 100
Víctor David Bulacio
US$30.000,00
María Ramona Armas de Bulacio US$35.000,00 y lo consignado
en el párrafo 100
Lorena Beatriz Bulacio
US$30,000,00 y lo consignado
en el párrafo 100
TOTAL
US$210.000,00
103. La indemnización correspondiente al daño inmaterial del señor Walter David
Bulacio, se distribuirá en los mismos términos del párrafo 85.
104. La indemnización decretada a favor de Víctor David Bulacio, padre de la
víctima, deberá ser distribuida por partes iguales entre los familiares sobrevivientes:
su madre, María Ramona Armas de Bulacio; su esposa, Graciela Rosa Scavone, y los
tres hijos de aquél: Lorena Beatriz, Tamara Florencia y Matías Emanuel Bulacio.
67
Cfr., Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 30, párr. 51; Caso Blake, Reparaciones,
supra nota 60, párr. 50; y Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 47, párr. 129.d).
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