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XII
Otras Formas de Reparación
105. La Corte pasa a considerar otros efectos lesivos de los hechos, que no tienen
carácter económico o patrimonial, y que podrían ser reparados mediante la
realización de actos del poder público, que incluyen la investigación y sanción de los
responsables, y que reivindiquen la memoria de la víctima, den consuelo a sus
deudos y signifiquen reprobación oficial de las violaciones de los derechos humanos
acaecidas y entrañen compromiso que hechos como los del presente caso, no
vuelvan a ocurrir.
Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima
106. En relación con las medidas de reparación no pecuniarias, los representantes
de los familiares de la víctima hicieron las siguientes consideraciones:
a)
la principal reparación que se busca consiste en que el Estado adopte las
medidas necesarias para que se dé efecto legal a la obligación de
investigar efectivamente a los autores de las violaciones a los derechos
humanos de Walter David Bulacio, y específicamente que el Estado adopte
las acciones “enérgicas” necesarias a fin de evitar la prescripción de la
causa, que “podría negar el efecto útil de las disposiciones de la
Convención Americana”, y garantizar que la familia Bulacio sea
incorporada a la causa penal como querellante. Asimismo, que el Estado
emprenda
las
investigaciones
necesarias
a
fin
de
juzgar
administrativamente a los autores de las violaciones de derechos de
Walter David Bulacio y que “el comisario Espósito sea exonerado de la
Policía Federal Argentina”.
Finalmente, que sean investigados y
sancionados quienes permitieron la impunidad de este caso; y que el
Estado evite que ocurran demoras en el trámite de la causa penal “por
planteos meramente dilatorios por parte de la defensa de los acusados”,
ordene que se produzca la prueba ofrecida por los abogados de la familia
Bulacio a lo largo de 12 años, e instruya al Ministerio Público para que
“tenga protagonismo real” en la investigación;
b)
el Estado adopte las medidas de hecho y de derecho necesarias para que
los lugares de detención sean adecuados y cuenten con el debido control
permanente. En este sentido, señalaron que, los menores de edad quedan
alojados en comisarías cuando son detenidos, lugares donde también se
ubica a los detenidos mayores de edad. Con el fin de garantizar la
integridad física y las condiciones dignas de alojamiento en casos de
detención de niños y adolescentes, es necesario que se prohíba alojarlos
con mayores de edad y se especifique que los lugares de detención deben
ser establecimientos especialmente designados a tal efecto, que cuenten
con permanente control de funcionarios especialmente capacitados;
c)
el Estado debe ordenar la adopción de las medidas de hecho y de derecho
necesarias para que el sistema legal argentino regule expresamente las
causales de detención de niños y niñas, de conformidad con los términos
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