47 de la Convención Americana, y establezca un plazo máximo de detención y el correspondiente aviso a los familiares y al juez competente; y d) el Estado debe realizar “actos u obras de alcance o repercusión pública que tengan [un] efecto de preservación de la memoria de las víctimas, de restablecimiento de su dignidad, de consuelo de sus deudos y la transmisión de un mensaje oficial […] tendientes a que [las violaciones de los derechos humanos de que se trata] no vuelvan a ocurrir”. Para ello es preciso que se promueva y financie un documental sobre el caso de Walter David Bulacio, mediante un concurso público, convocando a un jurado formado con el consentimiento de los familiares de la víctima, y se garantice su divulgación por cine y televisión; que se reconozca pública y masivamente la responsabilidad internacional del Estado por la detención ilegal, las torturas y la muerte de Walter David Bulacio, así como la responsabilidad por no haber investigado durante más de diez años lo ocurrido e identificar a los responsables; que se publique el reconocimiento de esta responsabilidad en los medios gráficos más importantes del país; y que el Estado disponga de todos los medios efectivos a su alcance para que estas medidas simbólicas cuenten con el interés y la participación de los medios de comunicación social. Alegatos de la Comisión 107. La Comisión solicitó a la Corte ordenar al Estado medidas de reparación no pecuniarias, en los siguientes términos: a) que el Estado adopte las medidas necesarias a fin de que se dé efecto legal a la obligación de investigar y sancionar efectivamente a los autores de la detención ilegal, las torturas y la muerte de Walter David Bulacio; en este sentido, el Estado debe asegurar que se evite la prescripción de la causa penal y ocurran demoras innecesarias en el trámite de ésta; asimismo, debe ordenar que se produzca la prueba ofrecida, a lo largo de los 10 años del proceso, por los abogados de la familia Bulacio, e instruir al Ministerio Público para que tenga “real protagonismo” en la investigación y evite la falta de investigación del caso; b) que el Estado adopte las medidas de hecho y de derecho necesarias para asegurar que los lugares de detención de menores de edad sean adecuados y cuenten con el debido control permanente. En este sentido, estimó necesario que el Estado emita una ley de conformidad con la cual los detenidos menores de edad detenidas no puedan ser alojadas en comisarías junto a personas mayores de edad, y los centros de detención para aquéllos se hallen al cuidado de personal calificado para esa tarea; c) que el Estado adopte todas las medidas legales, políticas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para garantizar que los menores detenidos sean presentados en forma rápida ante una autoridad judicial que revise la legalidad de su detención; d) que el Estado constituya, de conformidad con el acuerdo de solución amistosa, una comisión integrada por expertos en la materia que revise y proponga la modificación de las leyes y decretos, así como de las resoluciones, circulares o comunicaciones institucionales que hacen

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