10. Los peticionarios presentaron observaciones los días 31 de octubre y 10 de noviembre, y
dos escritos fueron recibidos el 29 de noviembre de 2000. Esas comunicaciones fueron
transmitidas al Estado el 27 de diciembre de 2000, solicitándole que presente sus
observaciones dentro de un plazo de 60 días. En respuesta a la solicitud de prórroga formulada
por el Estado el 27 de febrero de 2001, la Comisión estableció un nuevo plazo, que expiraba el
5 de abril de 2001, y notificó lo dispuesto a los peticionarios. El 18 de abril de 2001 el Estado
presentó sus observaciones, que fueron dadas a conocer a los peticionarios el 17 de mayo de
2001.
11. Los días 16 de junio y 10 de julio de 2001 los peticionarios presentaron escritos
adicionales, los que a su vez fueron transmitidos el 10 de septiembre de 2001 al Estado,
solicitándosele que presente sus observaciones dentro del plazo de un mes. Se recibieron
observaciones adicionales del Estado el 2 de octubre de 2001, las que fueron dadas a conocer
a los peticionarios, con carácter informativo, el 12 de octubre de 2001.
12. Cabe señalar que diversos peticionarios solicitaron audiencias ante la Comisión, primero en
oportunidad de la presentación de la petición y en tres ocasiones ulteriores. En cada uno de
esos casos se informó a los peticionarios que la Comisión no estaba en condiciones de acceder
a lo solicitado debido al gran número de audiencias ya previstas.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
Introducción
13. Las cuestiones de hecho y de derecho que son objeto de la petición surgen de actuaciones
penales iniciadas contra un grupo de 32 acusados, incluidas las 21 supuestas víctimas, el 9 de
septiembre de 1980. El expediente respectivo estaba caratulado “Galluzzi, Carlos Alberto y
otros s/ defraudación militar s/ art. 445 bis del Código de Justicia Militar –causa Nº 56”. En ese
entonces todos los acusados integraban las Fuerzas Armadas, específicamente la Fuerza Aérea.
El caso fue investigado primero por el Juzgado de Instrucción Militar Nº 12, y a partir de
diciembre de 1980 por el Juzgado de Instrucción Militar Nº 1. A partir del 4 de octubre de
1982, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas tomó conocimiento del caso, dictando
sentencia el 5 de junio de 1989.
14. Tanto la acusación como la defensa apelaron dicha sentencia, y las actuaciones fueron
puestas a consideración de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital Federal el 14 de junio de 1989. El 23 de abril de 1990 dicha Cámara dictó
una orden por la que se hacía lugar a determinadas quejas formuladas. El 5 de diciembre de
1990 la Cámara declaró la prescripción de dos de los tres delitos, ante lo cual la Fiscalía
interpuso un recurso extraordinario. Éste fue resuelto por la Corte Suprema, que revocó la
sentencia de prescripción el 30 de julio de 1991. El 16 de septiembre de 1993 la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal se declaró
incompetente para seguir entendiendo en el asunto, indicando que el órgano competente era
la Cámara Nacional de Casación Penal. Ésta última declinó competencia. El conflicto
jurisdiccional fue resuelto por la Corte Suprema, que dispuso que el caso era de competencia
de la Cámara Nacional de Casación Penal, la que dictó la sentencia el 20 de marzo de 1995
(parte resolutiva) y el 3 de abril 1995 (parte considerativa). El 3 de abril de 1995 la Cámara
rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los acusados. En agosto de 1995 los
acusados presentaron un “recurso de hecho”, y los procedimientos culminaron con el rechazo
del mismo, por parte de la Corte Suprema de la Nación, el 28 de abril de 1998.
15. Aunque existen ciertas diferencias en la situación de las supuestas víctimas, los agravios
surgen de las actuaciones penales a las que fueron sometidos colectivamente. En el presente
informe de admisibilidad se hace referencia, en consecuencia, a las posiciones de las partes en
relación con el grupo.
A.
Los peticionarios
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