16. A los efectos del presente informe sobre admisibilidad, las alegaciones de los peticionarios
pueden resumirse del modo que a continuación se expone. Los peticionarios sostienen que el
Estado argentino es responsable por omisión de respetar y garantizar los derechos de las
supuestas víctimas, previstos en la Convención Americana (artículo 1); que violó su derecho a
la integridad física y a no ser sometido a torturas (artículo 5); que los privó arbitraria e
ilegalmente de su libertad, omitiendo juzgarlos o liberarlos dentro de un plazo razonable, y que
omitió presentarlos prontamente ante un juez para determinar la legalidad del arresto (artículo
7); que violó su derecho a ser oídos con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
que violó su derecho a la presunción de inocencia durante el proceso, que omitió notificarles en
forma pronta y adecuada las acusaciones formuladas contra ellos; que les denegó medios
adecuados para su defensa, que los privó de acceso a la asistencia de un asesor letrado
calificado; que los obligó a declarar contra sus propios intereses en sus declaraciones iniciales,
y que los privó de un recurso válido (artículo 8); que violó su derecho al beneficio de la
aplicación de una norma procesal mas benévola sancionada después de la comisión de los
delitos (artículo 9); que omitió indemnizarlos por haber sido condenados por sentencia firme
emanada de error judicial (artículo 10); que les negó la igual protección de la ley (artículo 24);
y que los privó de su derecho a la protección judicial (artículo 25).
17. Los agravios principales planteados por los peticionarios se refieren a la larga duración de
las actuaciones penales contra ellos incoadas. Primero, con respecto a los agravios referentes
al artículo 7 los peticionarios señalan que las supuestas víctimas fueron mantenidas en prisión
preventiva por períodos de más de siete u ocho años y medio estando pendientes las
actuaciones, con lo cual, sostienen, se rebasaron los límites aplicables conforme al derecho
nacional e internacional.
18. Los peticionarios subrayan que las supuestas víctimas fueron mantenidas en prisión
preventiva por un plazo más de dos veces mayor que el de las penas de prisión ulteriormente
dictadas. De acuerdo con la información proporcionada, 14 de los acusados fueron
sentenciados a penas de prisión comprendidas entre dos años y cuatro años y medio. Otros
dos fueron sentenciados a cinco años de prisión, uno a seis años y uno a siete años. Además
los peticionarios sostienen que los autos de detención preventiva carecían de los necesarios
fundamentos de derecho y de hecho desde el comienzo mismo de los procedimientos.
19. Los peticionarios sostienen que los acusados fueron mantenidos en situación de
incomunicación cuando fueron detenidos, lo que carecía de adecuado fundamento según las
reglas nacionales del debido proceso, y en todo caso esa situación se mantuvo por un período
injustificadamente prolongado. La información presentada lleva a pensar que la mayor parte
de los peticionarios fueron mantenidos en situación de incomunicación por más de siete días; a
saber, por períodos de hasta diez o doce días. Señalan que las autoridades competentes
reconocieron determinadas violaciones de derechos cometidas a este respecto, cuando el
Consejo Supremo y la Cámara Nacional de Casación Penal concluyeron que el expediente no
daba fundamento a la prolongación de la detención en situación de incomunicación de
determinados acusados. No obstante, ni el Consejo Supremo ni la Cámara aceptaron la
manifestación de los acusados de que ello implicaba la nulidad de las actuaciones, limitándose
a señalar que había expirado el plazo de prescripción de las actuaciones que habrían permitido
sancionar al juez en cuestión.
20. Segundo, con respecto al artículo 8, los peticionarios sostienen que se violó su derecho a
ser juzgados dentro de un plazo razonable, al igual que una serie de garantías del debido
proceso. En especial sostienen que la prolongación de las actuaciones fue en detrimento del
derecho de los acusados a que se les presumiera inocentes e influyó desfavorablemente sobre
sus posibilidades de defenderse.
21. Los peticionarios sostienen que no se respetó su derecho a una adecuada defensa letrada,
ante todo porque los acusados carecieron de asistencia letrada en las etapas iniciales del
proceso seguido contra ellos. Sostienen que los acusados carecieron de abogado en los
primeros dos años y medio de las actuaciones. Los peticionarios indican que cuando obtuvieron
asistencia, los defensores en cuestión no eran abogados. A este respecto señalan que el
Código de Justicia Militar prevé el derecho de un acusado a ser asistido para presentar su
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