35.
El 13 de diciembre de 2000, Homero Flor fue requerido por el Comandante de la Cuarta
Zona Militar (División Amazonas), General de Brigada Víctor Zabala, a “entregar responsabilidades a su
cargo y presentarse en el HD-IV a prestar servicios”, y entregar además “la habitación […] de la
Residencia de oficiales solteros” que ocupaba12.
36.
Una vez concluida la fase investigativa en el proceso, la Fiscalía Militar de la Zona emitió
su dictamen el 17 de enero de 2001, y el asunto pasó a conocimiento del Juzgado de Derecho de la
Cuarta Zona Militar, a cargo del General de Brigada Víctor Zabala13.
a.
Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar dentro de la Información
Sumaria de Investigación
37.
Mediante decisión de 17 de enero de 2001, el Juzgado de Derecho (Juez Víctor Zabala)
resolvió acoger el dictamen de la Fiscalía Pública Militar y estableció que “existía responsabilidad
disciplinaria” en contra del Teniente Homero Flor y otro soldado14.
38.
La decisión detalla en su texto la prueba evacuada durante el trámite del proceso,
dentro de la cual figuran: (i) testimonios presentados por varios funcionarios militares, los cuales
versaron sobre lo que habían observado en la habitación donde se encontraba el Teniente Homero Flor
y el otro soldado el 19 de noviembre de 200015; (ii) declaración de Homero Flor, en la cual dio su versión
de los hechos y se refirió a la actuación de los funcionarios que acudieron a su habitación para verificar
lo ocurrido; y (iii) la prueba documental y material aportada durante la investigación realizada en el
marco del proceso. En relación con las pruebas aportadas durante la etapa de investigación, la decisión
refiere, entre otras, a (i) un Informe del Departamento de Psicología de la 17-BS “PASTAZA”, mediante el
cual se remitió el perfil psicológico realizado al otro soldado, y se indica que no se pudo elaborar el
examen psicológico al Teniente Homero Flor, dado que el mismo no se presentó ante dicho
Departamento; (ii) certificados que dan cuenta de la “buena conducta y honorabilidad” del Teniente
Homero Flor y del otro soldado, así como las hojas de vida de ambos; y (iii) el acta de diligencia de
reconocimiento judicial del lugar de los hechos.
39.
Con base en dicha prueba, la decisión del 17 de enero de 2001 del Juzgado de Derecho
dio por establecido que el día 19 de noviembre de 2000, en horas de la madrugada, el otro soldado y el
Teniente Homero Flor ingresaron al dormitorio de éste, ubicado en la Villa de Oficiales Solteros del
12
Anexo 4. Memorando 2000187-IV-DE-1 del Comandante de la IV-de “Amazonas”, de 13 de diciembre de 2000.
Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002.
13
Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la petición
inicial de 30 de agosto de 2002.
14
Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la petición
inicial de 30 de agosto de 2002.
15
De acuerdo con la decisión, los siguientes funcionarios rindieron declaración sobre lo ocurrido el 19 de noviembre
de 2000: el Subteniente Ronny Jativa (Oficial de Guardia del Fuerte Militar Amazonas del 18 de noviembre de 2000), el Capitán
Coronel Néstor Maldonado, el Teniente César Bracero y el Jefe de Plaza Mayor Jaime Suasnavas. Asimismo, se indica que un
Teniente y un Sargento de Infantería rindieron testimonio afirmando no haber “constatado las tendencias homosexuales” del
señor Flor.
10