42. En consecuencia ordenó que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento para la Tramitación de Informaciones Sumarias, el expediente pase a conocimiento del Comando General de la Fuerza Terrestre, para que los Consejos de Oficiales Subalternos y de Tropa procedieran a calificar los actos de “mala conducta” establecidos, y se impusiera la sanción establecida en el artículo 117 del Reglamento de Disciplina Militar, según lo dispuesto en los artículos 87 literal (i) y 76 literal (j) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, es decir, que el Teniente Flor Homero fuera puesto en disponibilidad previa a la baja y el otro soldado fuera dado de baja19. b. Resoluciones del Consejo de Oficiales Subalternos de 7 de mayo de 2001 y del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Armada Terrestre de 18 de julio de 2001 43. En sesión realizada el 3 de mayo de 2001, el Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Armada Terrestre resolvió aceptar la solicitud del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar, y dispuso que Homero Flor fuera colocado en situación de disponibilidad previa a su baja, del servicio activo de la Fuerza Terrestre, de conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas20. La decisión fue notificada a Homero Flor el 7 de mayo de 200121. 44. El 8 de mayo de 2001, Homero Flor presentó ante el Comandante de la Fuerza Terrestre, una solicitud para que se declarara la “nulidad de todo lo actuado en el Consejo de Oficiales [y] en subsidio […] la reconsideración y revocatoria de [su] decisión”22. En su solicitud expuso que, tras recibir la notificación de 7 de mayo de 2001, su abogado defensor se dirigió al Ministerio de la Defensa Nacional a los fines de revisar el expediente de la información sumaria y constató que no se encontraba su escrito dirigido a esa autoridad de fecha 25 de enero de 2001, mediante el cual había solicitado la práctica de diligencias destinadas a lograr el esclarecimiento de los hechos que se investigaban dentro de dicho procedimiento23. Sostuvo que en consecuencia, no había podido ejercer su derecho a la defensa ante el Consejo de Oficiales Subalternos24. Solicitó además que se iniciara una investigación por la irregularidad denunciada y que se le concediera una entrevista personal a su abogado defensor25. La CIDH no cuenta con información en el expediente que permita determinar si efectivamente no se habría incorporado al expediente interno el escrito que habría interpuesto de fecha 25 de enero de 2001, según lo alega el señor Flor. No obstante, la CIDH toma nota de que estos alegatos de debido proceso se ventilaron dentro de los mecanismos intentados por la presunta víctima para reclamar su derecho a la 19 Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 20 Anexo 5. Memorando No. 2001-06-COSB del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, de 7 de mayo de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 21 Anexo 5. Memorando No. 2001-06-COSB del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, de 7 de mayo de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 22 Anexo 6. Solicitud de reconsideración presentada por Homero Flor ante el Comandante de la Fuerza Terrestre, de 8 de mayo de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 23 Anexo 6. Solicitud de reconsideración presentada por Homero Flor ante el Comandante de la Fuerza Terrestre, de 8 de mayo de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 24 Anexo 6. Solicitud de reconsideración presentada por Homero Flor ante el Comandante de la Fuerza Terrestre, de 8 de mayo de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 25 Anexo 6. Solicitud de reconsideración presentada por Homero Flor ante el Comandante de la Fuerza Terrestre, de 8 de mayo de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 12

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