defensa y al debido proceso en la etapa del proceso donde se había decidido darle de baja de las Fuerzas Armadas. 45. En sesión realizada el 4 de junio de 2001, el Consejo de Oficiales Subalternos negó la solicitud de reconsideración, por cuanto estimó que se mantenían los “fundamentos de hecho y de derecho que motivaron [la resolución objeto de la reconsideración]”26. La decisión fue notificada a Homero Flor el 5 de junio de 200127. La información disponible indica que Homero Flor interpuso un recurso de apelación ante el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Armada para impugnar la decisión del Consejo de Oficiales Subalternos28. 46. En sesión realizada el 18 de julio de 2001, el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Armada Terrestre resolvió desechar la apelación interpuesta y confirmó en todos sus términos la resolución adoptada por el Consejo de Oficiales Subalternos29. En la misma fecha, Homero Flor fue notificado de esta decisión30. 3. Demanda de amparo constitucional No. 74-2001 47. Tras haberse emitido la Resolución del Juzgado de Derecho del 17 de enero de 2001, la cual decidió acoger el dictamen de la fiscalía indicando que existía responsabilidad disciplinaria, el señor Homero Flor presentó un recurso de amparo constitucional ante la Corte Superior de Justicia de Quito el 23 de enero de 200131. El 24 de enero de 2001, la causa fue asignada a conocimiento del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha bajo el radicado No. 74-200132. 48. La demanda fue presentada en contra del Presidente de la República, en calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Ecuador; del Ministro de Defensa Nacional, del General Comandante de la Fuerza Terrestre del Ejército y el Procurador General del Estado. Además, la representación de Homero Flor solicitó la suspensión del proceso de información sumaria, que para ese momento se encontraba en conocimiento del Comandante de la Fuerza Terrestre, así como los efectos de la resolución del Juzgado de Derecho de 17 de enero de 200133. 26 Anexo 7. Memorando No. 2001-10-COSB del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, de 5 de junio de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 27 Anexo 7. Memorando No. 2001-10-COSB del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, de 5 de junio de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 28 La Comisión no cuenta con copia de este documento. No obstante, consta en el expediente ante la CIDH la decisión que resolvió dicha apelación. Al respecto ver: Anexo 8. Resolución del Consejo de Oficiales Superiores. Memorando No. 210090-COSFT, de 18 de julio de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios de 12 de abril de 2004. 29 Anexo 8. Resolución del Consejo de Oficiales Superiores. Memorando No. 210090-COSFT de 18 de julio de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios de 12 de abril de 2004. 30 Anexo 8. Resolución del Consejo de Oficiales Superiores. Memorando No. 210090-COSFT de 18 de julio de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios de 12 de abril de 2004. 31 Anexo 3. Recurso de amparo constitucional presentado por Homero Flor Feire ante el Juez de lo Civil, de 23 de enero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 32 Anexo 9. Oficio de la Corte Superior de Justicia de Quito, Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales, de 24 de enero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 33 Anexo 3. Recurso de amparo constitucional presentado por Homero Flor Feire ante el Juez de lo Civil, de 23 de enero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 13

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