53.
Según consta en el acta de audiencia de 5 de febrero de 200139 y los escritos
presentados por las partes ante el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha40, la representación de los
demandados planteó diferentes argumentos relacionados con la improcedencia de la solicitud de
amparo, entre éstos, que: (i) no se cumplían con los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley
de Control Constitucional; (ii) el procedimiento que se impugnaba no era susceptible del recurso de
amparo; y que (iii) dicho procedimiento no había terminado, ya que se encontraba en conocimiento del
Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza, el cual debía emitir un pronunciamiento sobre la
resolución del Juzgado de Derecho del 17 de enero de 2001, decisión frente a la cual Homero Flor
todavía tendría la posibilidad de recurrir ante el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre y,
de ser necesario, acudir a la jurisdicción contencioso administrativa41. La representación de los
demandados planteó asimismo alegatos relacionados con la naturaleza del procedimiento de
información sumaria y su procedencia frente a los hechos objeto del asunto analizado.
54.
A continuación, la Comisión resume las partes pertinentes de la posición presentada por
la Procuraduría General del Estado, del Comandante General de la Fuerza Terrestre, del Ministro de
Defensa Nacional y de la Presidencia de la República, sobre la justificación de iniciar la información
sumaria al Teniente Homero Flor. En un apartado posterior, la Comisión se referirá a los fundamentos
invocados sobre la naturaleza de dicho procedimiento.
55.
En escritos dirigidos al Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, la representación de la
Procuraduría General del Estado alegó que la información sumaria iniciada a Homero Flor no tenía como
objetivo sancionarle por un delito que ya había sido eliminado del ordenamiento jurídico interno el
delito de “homosexualismo”, sino que la sanción resultaba aplicable por el hecho de que dicha conducta
sexual hubiera sido practicada dentro del recinto militar, afectando con ello el orden y las buenas
costumbres dentro de la Institución42. La Procuradora Judicial de la Presidencia de la República sostuvo
que el artículo 76(i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas preveía que una de las causales para
colocar en disponibilidad a uno de sus miembros, era la mala conducta, y que en el caso del señor Flor la
misma resultaba aplicable por haber incurrido en un “comportamiento inmoral y escandaloso” que
39
Anexo 12. Acta de Audiencia ante el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, de 5 de febrero de 2001. Anexo a la
petición inicial de 30 de agosto de 2002.
40
Anexo 13. Escritos dirigidos al Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha dentro de la demanda de amparo
constitucional No. 74-2001, por el Ministro de Defensa Nacional, de 8 de febrero de 2001; por el Comandante General de la
Fuerza Terrestre y su asesor jurídico, de 5 de febrero de 2001; por la Procuradora Judicial de la Presidencia de la República, de 6
de febrero de 2001; y del Director de Patrocinio, delegado del Procurador General del Estado, de 6 de febrero de 2001. Anexos
a la petición inicial de 30 de agosto de 2001.
41
En particular, la Procuradora Judicial de la Presidencia de la República alegó además que, la situación de
disponibilidad en la que se encontraba Homero Flor para ese momento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, “no le priva[ba] ni del rango ni del sueldo, [sino que] lo pon[ía] en una situación transitoria
hasta que se res[olviera] lo pertinente”. Ver dentro de Anexo 13. Escrito dirigido al Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha dentro
de la demanda de amparo constitucional No. 74-2001, por la Procuradora Judicial de la Presidencia de la República, de 6 de
febrero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002.
42
Ver dentro de Anexo 13. Escrito dirigido al Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha dentro de la demanda de amparo
constitucional No. 74-2001, por el Director de Patrocinio, delegado del Procurador General del Estado, de 6 de febrero de 2001,
y de la Procuradora Judicial de la Presidencia de la República, de 6 de febrero de 2001. Anexos a la petición inicial de 30 de
agosto de 2002.
15