53. Según consta en el acta de audiencia de 5 de febrero de 200139 y los escritos presentados por las partes ante el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha40, la representación de los demandados planteó diferentes argumentos relacionados con la improcedencia de la solicitud de amparo, entre éstos, que: (i) no se cumplían con los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley de Control Constitucional; (ii) el procedimiento que se impugnaba no era susceptible del recurso de amparo; y que (iii) dicho procedimiento no había terminado, ya que se encontraba en conocimiento del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza, el cual debía emitir un pronunciamiento sobre la resolución del Juzgado de Derecho del 17 de enero de 2001, decisión frente a la cual Homero Flor todavía tendría la posibilidad de recurrir ante el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre y, de ser necesario, acudir a la jurisdicción contencioso administrativa41. La representación de los demandados planteó asimismo alegatos relacionados con la naturaleza del procedimiento de información sumaria y su procedencia frente a los hechos objeto del asunto analizado. 54. A continuación, la Comisión resume las partes pertinentes de la posición presentada por la Procuraduría General del Estado, del Comandante General de la Fuerza Terrestre, del Ministro de Defensa Nacional y de la Presidencia de la República, sobre la justificación de iniciar la información sumaria al Teniente Homero Flor. En un apartado posterior, la Comisión se referirá a los fundamentos invocados sobre la naturaleza de dicho procedimiento. 55. En escritos dirigidos al Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, la representación de la Procuraduría General del Estado alegó que la información sumaria iniciada a Homero Flor no tenía como objetivo sancionarle por un delito que ya había sido eliminado del ordenamiento jurídico interno el delito de “homosexualismo”, sino que la sanción resultaba aplicable por el hecho de que dicha conducta sexual hubiera sido practicada dentro del recinto militar, afectando con ello el orden y las buenas costumbres dentro de la Institución42. La Procuradora Judicial de la Presidencia de la República sostuvo que el artículo 76(i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas preveía que una de las causales para colocar en disponibilidad a uno de sus miembros, era la mala conducta, y que en el caso del señor Flor la misma resultaba aplicable por haber incurrido en un “comportamiento inmoral y escandaloso” que 39 Anexo 12. Acta de Audiencia ante el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, de 5 de febrero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 40 Anexo 13. Escritos dirigidos al Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha dentro de la demanda de amparo constitucional No. 74-2001, por el Ministro de Defensa Nacional, de 8 de febrero de 2001; por el Comandante General de la Fuerza Terrestre y su asesor jurídico, de 5 de febrero de 2001; por la Procuradora Judicial de la Presidencia de la República, de 6 de febrero de 2001; y del Director de Patrocinio, delegado del Procurador General del Estado, de 6 de febrero de 2001. Anexos a la petición inicial de 30 de agosto de 2001. 41 En particular, la Procuradora Judicial de la Presidencia de la República alegó además que, la situación de disponibilidad en la que se encontraba Homero Flor para ese momento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, “no le priva[ba] ni del rango ni del sueldo, [sino que] lo pon[ía] en una situación transitoria hasta que se res[olviera] lo pertinente”. Ver dentro de Anexo 13. Escrito dirigido al Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha dentro de la demanda de amparo constitucional No. 74-2001, por la Procuradora Judicial de la Presidencia de la República, de 6 de febrero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 42 Ver dentro de Anexo 13. Escrito dirigido al Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha dentro de la demanda de amparo constitucional No. 74-2001, por el Director de Patrocinio, delegado del Procurador General del Estado, de 6 de febrero de 2001, y de la Procuradora Judicial de la Presidencia de la República, de 6 de febrero de 2001. Anexos a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 15

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