Artículo 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente. Artículo 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido. Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el 72 Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio . 73. Por otra parte, según se desprende de la información contenida en el expediente, el Reglamento de Disciplina Militar de 199873, fue sustituido por el Reglamento de Disciplina Militar expedido mediante Orden General Ministerial No. 243 del 15 de diciembre de 200874. La Comisión observa que la normativa aplicada en el presente caso fue el Reglamento de 1998. En consecuencia, en este apartado, la CIDH tendrá en cuenta las disposiciones vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos bajo estudio y, en la sección de análisis, realizará las consideraciones pertinentes sobre la entrada en vigencia de la nueva normativa. 74. El Reglamento de Disciplina Militar de 1998 establecía que las faltas podrían ser leves, graves y atentatorias. En las faltas “contra la moral” se incluyó: Artículo 67.- Faltas Atentatorias: a) Realizar actos sexuales ilegítimos en el interior de repartos militares; 75. Según el artículo 72, a las faltas atentatorias cometidas por los oficiales, les correspondía una sanción de arresto de 10 a 15 días; arresto de rigor en otro Reparto de 3 a 10 días; y suspensión de funciones de 10 a 30 días. 76. Por su parte, el Título XI del mismo Reglamento (disposiciones generales) establecía que: Artículo 117.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que sean sorprendidos en actos de homosexualidad o en hechos relacionados con tenencia, uso indebido, tráfico y comercialización de drogas o estupefacientes dentro o fuera del servicio, se sujetarán a lo previsto en artículo 87, literal (i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de que sean puestos a órdenes de los Jueces comunes para su Juzgamiento conforme a la Ley de la materia. Los ciudadanos que se encontraren cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas y que incurrieren en los hechos señalados en el inciso anterior, serán separados del servicio activo. De no estar plenamente comprobado el grado de participación del miembro de las Fuerzas Armadas, en los referidos hechos, las autoridades competentes ordenarán el trámite de una Información Sumaria investigativa. (Resaltado fuera del original) 72 Constitución Política de Ecuador de 1998. 73 Reglamento de Disciplina Militar. Acuerdo Ministerial 831 Registro Auténtico 1998 de 7 de agosto de 1998. 74 Una copia del nuevo Reglamento de Disciplina Militar fue aportada por el Estado como anexo a su escrito de observaciones sobre el fondo recibido el 7 de junio de 2012. 21

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