139. Al respecto, y habiendo ya determinado que las garantías establecidas en el artículo 8.2 de la Convención Americana aplican para procesos disciplinarios como el seguido al señor Flor, la CIDH toma nota de la garantía establecida en el numeral (f) del artículo 8.2, que señala el “derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”. Así, de corroborarse este alegato, la CIDH encontraría una violación de dicha garantía convencional. 140. Sin embargo, la CIDH nota que del sustento documental que consta en el expediente del caso, no es posible acreditar que efectivamente el señor Flor no haya tenido la oportunidad de presenciar las declaraciones de los testigos, testimonios con base en los cuales se determinó la responsabilidad disciplinaria del señor Flor y se dio su baja. En consecuencia, la Comisión no cuenta con elementos suficientes para analizar una posible violación del artículo 8.2.f de la Convención sobre este extremo de los alegatos respecto del procedimiento de información sumaria de investigación. Por otra parte, la CIDH observa que el Reglamento de Informaciones Sumarias vigente para la época de los hechos más allá de contener una disposición general en relación a que el juez recibirá las declaraciones con juramento de los testigos, no hace mención alguna sobre el derecho a interrogar a los testigos. 141. No obstante, la Comisión observa que este alegato estuvo planteado dentro de la demanda de amparo interpuesta por el señor Homero Flor decidida con posterioridad, por lo que este aspecto será tenido en cuenta en el análisis sobre el cumplimiento de las garantías del artículo 8 en conexión con el artículo 25 de la Convención, respecto de dicho recurso. c. Alegada falta de imparcialidad del Juez de Derecho 142. En relación con el derecho de toda persona a ser juzgada por un juez imparcial, los peticionarios indican que el juez de derecho que presidió la investigación sumaria del señor Flor había sido a su vez su superior. - El Juez de Derecho y el superior del señor Flor eran la misma persona 143. Al respecto, la CIDH observa en primer lugar que tal y como quedó demostrado en la sección de hechos probados, la decisión del Juzgado de Derecho del proceso de información sumaria de investigación fue adoptada por el General de Brigada de la IV Zona Militar, Víctor Zabala, quien era a su vez el Comandante de la IV Zona Militar y Juez de Derecho de la IV Zona Militar. 144. El Reglamento de Informaciones Sumarias vigente para la época de los hechos establecía que una vez culminada la etapa investigativa, con la emisión del dictamen del fiscal militar, el “Juez instructor elaborará el proyecto de resolución y elevará el proceso al Comandante de Zona o Brigada para la prosecución del trámite”. Luego, “recibido el proceso, el Comandante de Zona o Brigada avocará conocimiento y dispondrá que se notifique antes para sentencia (…)”. Finalmente, se establece que “el proyecto de resolución no (…) obliga al Comandante de Zona o Brigada a acatarlo, pero constará en el expediente y dicha autoridad explicará en su resolución las razones por las que se aparta del proyecto”130. 130 Véanse artículos 23 y 24 del Reglamento para la tramitación de informaciones sumarias en las Fuerzas Armadas. Anexo 23. Reglamento para la tramitación de informaciones sumarias en las Fuerzas Armadas. Acuerdo Ministerial 1046, Continúa… 38

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