23.
Por otra parte, durante el trámite de fondo del caso, los peticionarios han continuado
presentando argumentos relacionados con una presunta violación del artículo 11 de la Convención,
declarado inadmisible por la CIDH. Al respecto, los peticionarios sostienen que la decisión del Juzgado de
Derecho constituye una injerencia arbitraria que afectó el derecho a la honra y a la vida privada de la
presunta víctima. En ese sentido, aducen que las circunstancias bajo las cuales Homero Flor fue dado de
baja del Ejército tuvieron un efecto particularmente nocivo en su vida profesional, familiar y personal,
por haber sido expuesto a un estigma social en razón de su alegada “orientación homosexual”, con la
cual si bien él no se identifica, le mereció igualmente un trato discriminatorio que causó la pérdida de su
trabajo y su divorcio6. Indica en particular que le ha sido imposible conseguir un trabajo desde hace doce
años y que ello, incluso, le ha imposibilitado sufragar la pensión de alimentos de su hija. Adjunta un
certificado de retención judicial del sistema de nómina emitido por el Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, que según indica, evidencia que a su padre, el Teniente Coronel Lino Homero Flor
Cruz, le descuentan la mensualidad de alimentos de la hija de la presunta víctima y co-peticionario,
desde el año 2009.
24.
Adicionalmente, los peticionarios alegan que los familiares de la presunta víctima —
algunos de los cuales estarían vinculados laboralmente al Ejército u órganos estatales— han sido objeto
de agravios, principalmente en su entorno laboral, por las circunstancias bajo las cuales el señor Flor fue
dado de baja y también como represalia por haber decidido dar por concluido el proceso de solución
amistosa iniciado entre las partes a nivel interno. En particular, indican que sus familiares fueron objeto
de discriminación y hostigamiento por conocerse su vinculación con el señor Flor, considerando que se
conocían en general las razones por las cuales se le había dado de baja. Mencionan que sus familiares
afectados por estos hechos son su padre (Lino Homero Flor Cruz), su madre (Germania Freire Silva), su
hermana (Ximena Flor), su hermano (Alejandro Flor) su tía (Ivonne Freire Silva), y su hija (Paola de los
Ángeles Flor).
25.
Con base en lo anterior, los peticionarios sostienen que al haber adoptado “un régimen
jurídico militar destinado a la discriminación”, el Estado habría incumplido con sus obligaciones
generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en relación con el derecho
contenido en el artículo 24 del mismo instrumento. Aducen que los Estados no pueden limitar los
derechos de una persona con base en la orientación sexual. En ese sentido, alegan que en el presente
caso la restricción a los derechos de la presunta víctima, habría tenido lugar por la aplicación de un
régimen jurídico que resultaba en sí mismo discriminatorio y que dejó al señor Flor en una situación de
desigual protección ante la ley. En consecuencia, los peticionarios solicitaron a la CIDH que procediera a
emitir su decisión sobre el fondo, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Convención
Americana.
B.
Posición del Estado
26.
El Estado aduce que los alegatos de los peticionarios se relacionan con la aplicación de
una normativa que ya no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo que se
trata de un asunto que ya fue resuelto a nivel interno. Concretamente, el Estado remitió copia del
Reglamento de Disciplina Militar vigente desde el año 2008, mediante el cual se derogó el Reglamento
de 1998 aplicado en el presente caso. Al respecto, el Estado controvierte el argumento de los
6
La CIDH no hará referencia a este artículo en el presente informe, siendo que ya fue declarado inadmisible en su
oportunidad.
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