informe se determinó que los detenidos conformaban una banda internacional de narcotraficantes, “que
viene dedicándose a exportar clorhidrato de cocaína” y que “todos ellos son aprehendidos cuando realizaban
los contactos previos al embarque de la droga” 41.
73.
El informe estableció las razones por las cuales consideró que los señores Jorge Eliécer
Herrera Espinoza42 ; Emmanuel Cano o Alfonso García43; Luis Alfonso Jaramillo González44 y Eusebio
Domingo Revelles45, así como las demás personas detenidas tenían responsabilidad en el “tráfico
41 Anexo 8. Informe Policial 134-JPEIP-CP1-94. Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a comunicación del Estado
de 28 de mayo de 2004.
42 Se determinó que tiene responsabilidad el “tráfico internacional de clorhidrato de cocaína” porque: a) [C]onsta en sus
declaraciones libremente rendidas en presencia del señor agente fiscal que se encontraba integrando esta banda criminal de
narcotraficantes que traía la droga[…] desde Colombia al Ecuador para de aquí enviar a España[…]; b) [E]ra […] la persona cuya misión
era contribuir con el capital en partes proporcionales con los también detenidos Pablo Vargas Vera y Emmanuel Cano o Alfonso García
García para la compra de la droga en Colombia, el pago de su transportación hasta Quito y de aquí hasta España […]. C) [D]eclara haber
sido la persona que en un contacto con […] Luis Alfonso Jaramillo concibieron la idea de conformar la banda de narcotraficantes[…] y de
acuerdo a lo declarado por otros detenidos […] sería este mismo individuo el propietario de la droga decomisada[…]. d) [B]uscando
mercado para la droga […] contactó con […] peruanos[…], a quienes no han podido vender la droga por no haber llegado a convenir en el
precio[…] aunque […] argumenta que este contacto fue tan solo para cumplir un encargo de una prima […]. Al respecto, consta entre las
evidencias un manuscrito con el que el detenido explica que el verdadero objeto del contacto con los peruanos era para que éste
proporcionara a estos hombres y teléfonos[…]; e) [S]egún declaraciones adjuntas, el detenido […] dice que compró la droga a José Luis
López juntamente con Pablo Vargas Vera y Emmanuel Cano o Alfonso García García […]; asimismo, los días 1 y 2 de agosto, en compañía
de Emmanuel Cano o Alfonso García y Alba Tinitana Ludeña fueron a la bodega a verificar la droga y tomar muestras para su
comprobación de calidad, y existe como evidencia el frasco de ajáx cloro limón y el vaso en el que realizaron dicha prueba[…]; f) Según el
fax […] enviado por Pablo (Pablo Vargas Vera) a Arturo Garzón con atención a Jorge Herrera, este es una transcripción del fax enviado
por Emmanuel Cano o Alfonso García solicitando las especificaciones de los muebles de madera […] para preparar los trámites para la
recepción de esta droga en España[…]. Anexo 8. Informe Policial 134-JPEIP-CP1-94. Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a
comunicación del Estado de 28 de mayo de 2004.
43 Tiene responsabilidad en el “tráfico internacional de clorhidrato de cocaína” por lo siguiente: a) [E]s la persona que viaja
desde España hasta Colombia buscando integrarse a una banda internacional de narcotraficantes […]; b) [C]uando consigue contactos
con Alfonso Jaramillo González y por su intermedio con Jorge Eliecer Herrera, Pablo Vargas Vera, Favio Carrero Lara y otros
narcotraficantes colombianos, quedan convenidos en que además de la recepción de la droga y su comercialización, el mismo sujeto Cano
o García era el capitalista que proporcionaba el dinero para la compra de la droga y su transportación desde Colombia hasta España[…];
c) [L]os dos viajes anteriores realizados a Colombia, y éste último a Ecuador ha sido con la exclusiva finalidad de realizar la exportación
de clorhidrato de cocaína desde Quito a Barcelona[…], vino a verificar las especificaciones técnicas, la calidad de los muebles y dar su
visto bueno […]; d) [E]s la persona que mediante fax enviado desde España a Colombia, proporciona los nombres, direcciones y más
datos de la empresa y almacén receptores de los “muebles” con la droga en Barcelona, España, para que consten como destinatarios en
los documentos de embarque; d) [E]l detenido […]es encontrado en posesión de más de seis mil dólares, ochocientas cincuenta mil
pesetas españolas en efectivo y un cheque por un millón de pesetas, dinero que estaba destinado al pago del transporte de la droga y que
era de dos mil dólares por cada kilo enviado, con lo que estaba cumpliendo con su función de capitalista para estas operaciones de
narcotráfico; f) [A]dmite en sus declaraciones que los días 1 y 2 de agosto […]que [fue] a la bodega de propiedad de Alba Rosario Tinitana
Ludeña a verificar la calidad de los tableros que contenían la droga y que iban a ser enviados a España como muestras sin valor
comercial, siendo él quien rechaza el camuflaje[…] y en su ingreso el 2 de agosto a la misma bodega extrae muestras para la prueba sobre
la calidad de la droga. […]. Anexo 8. Informe Policial 134-JPEIP-CP1-94. Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a
comunicación del Estado de 28 de mayo de 2004.
44 Tiene responsabilidad en el “tráfico internacional de clorhidrato de cocaína” porque: a) [C]onjuntamente con Jorge Herrera
Espinoza conciben la conformación de la banda para dedicarse al tráfico internacional de la droga[…]; b) [E]s la persona que en un viaje a
España contactó con el sujeto Emmanuel Cano o Alfonso García y[…]logró integrar a la organización […]. Para este fin propició una
reunión de la banda en Cali, en el hotel Imperial, donde quedaron establecidas las funciones que cada uno de ellos desempeñaría en el
tráfico internacional[…]; c) [Su] misión […]era coordinar con los diferentes miembros cuando se dieran las condiciones para la
exportación de la droga[…]. Por esta función de coordinación, percibía un 10% de las utilidades[…] d) Según declara […] estuvo presente
junto con Jorge Eliecer Herrera Espinoza en las negociaciones mantenidas con los peruanos Alciviades Alegría Soto alias Memo Alegría y
Sebastián N. que vinieron de Lima a comprar la droga, pero que el negocio no llegó a concretarse […]. Se establece en esta forma la
participación directa del detenido[…] además de [en]la función de coordinación también participaba en la comercialización de la droga
[…]. Anexo 8. Informe Policial 134-JPEIP-CP1-94. Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a comunicación del Estado de 28 de
mayo de 2004.
45 [Tiene responsabilidad “en el tráfico internacional de clorohidrato de cocaína” porque: a) E]n asocio con Emmanuel Cano ha
proporcionado el nombre de la empresa PROECO de propiedad de su hermano […]para que sea la empresa receptora […]del embarque
de la droga […]; b) [D]ice no dio conocer de las actividades de Emmanuel Cano o Alfonso García García, [pero]es él quien financia todos
los gastos de movilización de Emmanuel Cano o Alfonso García García desde Barcelona[…]sin que durante el proceso investigativo haya
podido justificar en forma lógica y convincente el porqué de este hecho; c) [D]esde el momento de su ingreso al país Eusebio Domingo
Revelles no realizó ningún tipo de actividad que no sea la de mantenerse en contacto con Emmanuel Cano o Alfonso García García y por
su intermedio con los otros integrantes de esta banda […], y lo que es más, por dos ocasiones en compañía de Emmanuel Cano visita a los
[continúa…]
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