internacional de clorhidrato de cocaína”. Adicionalmente, el informe señaló que el señor Emmanuel Cano o Alfonso García García tenía responsabilidad por el “delito de adulteración de documentos y suplantación de la persona” en virtud de que “tiene una doble identidad” 46. 74. De conformidad con un informe policial ampliatorio las personas detenidas “fueron puestos a órdenes de la Intendencia General de la Policía de Pichincha, con el Informe No. 134-JEIP-CP1-94 de 8 de agosto de 1994”47. C. Los reconocimientos médicos de 9 de agosto de 1994 75. El 9 de agosto de 1994, previa solicitud de un abogado48, un perito médico legista y un perito médico de la Dirección Nacional de Medicina Legal realizaron reconocimientos médico legales de las presuntas víctimas en el Centro de Rehabilitación No. 3 de Varones de Quito 49 los cuales fueron presentados al Juez Octavo de lo Penal de Pichincha 50. 76. En relación con el señor Emmanuel Cano, los peritos indicaron que […]refiere que hace unos ochos días, sufre maltratos y traumatismos múltiples por parte de los investigadores de INTERPOL que llegaron a golpearle inclusive delante del Fiscal que se hizo el desentendido, que le amenazaron de muerte si confesaba que las declaraciones que le hicieron firmar fueron a base de maltratos y tortura psicológica. Que le tenían de rodillas varia(sic) horas con los brazos en alto[…].[…][R]efiere que hace cuatro días ha sufrido otorragia (sic) derecha por los golpes que le habían dado con la mano plana sobre los pabellones auriculares, haciendo vacío, pero nosotros no encontramos huellas perceptibles (dice que se ha bañado); en el hemitórax posterior derecho hay una zona equimótica amoratada de dos centímetros de diámetro; en la región lateral derecha (sic) del tórax hay cuatro zonas equimóticas amoratadas, dos redondeadas de dos y tres centímetros de diámetro respectivamente y las otras dos alargadas, horizontales de cuatro por uno y medio y de tres por un centímetros en sus mayores dimensiones respectivamente, en la región lateral izquierda del tórax hay una zona equimótica violácea de cuatro por tres centímetros en sus mayores dimensiones; en el flanco derecho del abdomen se ve una equimosis amoratada de dos centímetros de diámetro que está dolorosa a la palpación. Las lesiones descritas son provenientes de la acción traumática de un cuerpo contundente duro y de estropeos recibidos que le han determinado una enfermedad e incapacidad física de tres días [… continuación] narcotraficantes hospedados en el hotel Mariscal; d) [E]n su declaración trata de disfrazar los hechos argumentando haber venido con muestras de productos químicos […] pero es solamente su argumento ya que conforme lo declara, vino para la negociación de la droga y si consideramos que no participó de la verificación de los tableros que contenían el alcaloide, siempre estaba al tanto de lo que sucedía porque Emmanuel Cano era la persona encargada de informarle, dando la apariencia que se trata de un superior a Cano dentro de esta actividad narcodelictiva. Anexo 8. Informe Policial 134-JPEIP-CP1-94. Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a comunicación del Estado de 28 de mayo de 2004. 46 Anexo 8. Informe Policial 134-JPEIP-CP1-94. Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a comunicación del Estado de 28 de mayo de 2004. 47 Anexo 23. Informe Policial 142-JPEIP-CP1-94, 11 de agosto de 1994. Folio 521 y ss. Anexo a comunicación del Estado de 28 de mayo de 2004. 48 Anexo 24. Comunicación del Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República al Juez de lo Penal de Pichincha, 5 de agosto de 1994. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 26 de octubre de 1994. 49 Anexo 25. Juez Décimo de lo Penal de Pichincha, Solicitud de Reconocimiento médico, 5 de agosto de 1994. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 26 de octubre de 1994. 50 Anexo 26. Reconocimientos Médicos de los señores Emmanuel Cano, Luis Alfonso Jaramillo, Eusebio Domingo Revelles y Jorge Eliécer Herrera de 9 de agosto de 1994. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 26 de octubre de 1994. 18

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