92.
En relación con las declaraciones preprocesales, las declaraciones indagatorias y los
certificados de los peritos médicos legistas, el juez indicó que de lo analizado concluía que:
a) El cuerpo del delito la infracción que se pesquisa se halla debidamente justificado por los
documentos analizados y descritos […]. b) En relación a la responsabilidad de los sindicados
[…] en la parte policial se determina que la droga llegó de la República de Colombia a
Ecuador, con el fin de ser transportada al continente europeo. c) Los sindicados en sus
declaraciones presumariales indican la forma, el mecanismo que se utilizó para el transporte
de estupefacientes de la droga al Ecuador, […] [y] describen el sistema a utilizarse […]. d) En
estas mismas declaraciones presumariales indican al investigador el camuflaje que se estaba
utilizando […]. e) Los bienes han sido incautados, por participación directa en el ilícito, de
sus propietarios según lo describen durante la tramitación de la causa, se han limitado a
justificar su poder económico, sus actividades en la República de Colombia, su
honorabilidad, más, no se ha presentado prueba de su presencia ilícita en Ecuador. g) La
existencia de la droga en poder de uno de los sindicados justifica y convierte en prueba plena
el informe policial […]. h) Al no haberse demostrado en contrario las conclusiones del
Informe Policial éste se le acepta en su totalidad, por lo tanto, se ha justificado el tráfico
internacional de clorhidrato de cocaína, delito tipificado y sancionado en la Ley de sustancias
estupefacientes y sicotrópicas, por lo que y aceptando en parte, el Dictamen del Señor
Representante del Ministerio Público dicto auto de llamamiento a juicio plenario […] en
calidad de cómplices por considerar[…] que existen graves indicios de responsabilidad de
ser los autores del delito sancionado y tipificado en el Art. 62 de la Ley sobre sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el Art. 43 del Código Adjetivo Penal y se
dispone: confirmase las órdenes de detenciones ordenadas […]. Los sindicados nombren
defensor en dos días. Practíquese una evaluación psiquiátrica de sus personalidades con la
intervención de dos peritos del Instituto de Criminología de la universidad central del
Ecuador. Prohíbase la enajenación de los bienes de los sindicados […]”76.
93.
El 18 de noviembre de 1997 la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia resolvió el
recurso de apelación interpuesto por Eusebio Domingo Revelles y otro indiciado contra el auto de apertura
del plenario. En relación a Eusebio Domingo Reveles indicó que:
al rendir su declaración indagatoria […] pretende soslayar su participación y
responsabilidad en el ilícito materia del presente juicio, aduciendo hechos y circunstancias
que contradicen totalmente el contenido de su declaración preprocesal rendida en presencia
y con la participación personal del Representante del Ministerio Público que respalda la
veracidad de su contenido y el valor probatorio de la misma que, corroborada con el informe
investigativo base de la presente acción penal, constituye presunción grave de culpabilidad,
conforme a lo previsto en el Art. 116 de la Ley Especial sobre la Materia. Por consecuencia de
lo anterior, en aplicación del Art. 347 del Código de Procedimiento Penal, ya que es el
sindicado el único que ha apelado del auto dictado por el Juez a quo como responsable del
delito tipificado, esto es, previsto y sancionado por el Art. 62 de la Ley sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, en su calidad de cómplice, de acuerdo con la norma
contenida en el Art. 43 del Código Penal77.
94.
El 1 de abril de 1998 el Tribunal Segundo Penal de Pichincha que conoció del plenario
resolvió declarar “a Eusebio Domingo Revelles […] autor responsable del delito previsto y reprimido por el
Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en calidad de cómplice, en concordancia con el
Art. 43 del Código Penal” imponiendo 6 años de Reclusión Menor Ordinaria “debiéndosele descontar el
76 Anexo 34. Juzgado Duodécimo de lo Penal de Pichincha, Apertura de Juicio a Plenario, 14 de junio de 1996. Anexo al escrito
de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998.
77 Anexo 35. Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, Recurso de Apelación, 25 de noviembre de 1997. Anexo al
escrito de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998.
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