reconoce la garantía primaria del derecho a la libertad física: la reserva de ley, según la cual, únicamente a través de una ley puede afectarse el derecho a la libertad personal 90. 107. La Comisión analizará a continuación si las detenciones de las presuntas víctimas se realizaron de conformidad con lo establecido en la ley ecuatoriana. 108. La legislación utilizada en el Ecuador para regular las detenciones en el marco de la investigación sobre la presunta comisión de delitos relacionados con el narcotráfico, ha sido referida por los órganos del sistema interamericano en varias oportunidades. En el caso de la Comisión, cabe mencionar su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Ecuador 91, así como sus informes de fondo de los casos Dayra María Levoyer Jiménez92 y Ruth Rosario Garcés Valladares93. De igual forma, la CIDH ha sometido a la Corte varios casos en los cuales ha tenido la oportunidad de analizar la legislación ecuatoriana sobre esta materia. En particular, la Corte se ha pronunciado a este respecto en los casos Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez; Acosta Calderón; Tibi y Suárez Rosero, todos ellos respecto de Ecuador94. 109. El artículo 19 de la Constitución del Ecuador vigente al momento de las detenciones de las presuntas víctimas establecía: Nadie será privado de su libertad sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la Ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele sin fórmula de juicio por más de 24 horas, en cualquiera de los casos no podrá ser incomunicado por más de 24 horas; […] 95. 110. Por su parte, el Código de Procedimiento Penal de 1983 96 establecía: Art. 172.- Con el objeto de investigar la comisión de un delito, antes de iniciada la respectiva acción penal, el Juez competente podrá ordenar la detención de una persona, sea por conocimiento personal o por informes verbales o escritos de los agentes de la Policía 90 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 55. 91 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser.L/II.96, Doc. 10 rev.1 de 24 de abril de 1997. Ver capítulo VII Derecho a la Libertad Personal. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%207.htm 92 CIDH, Informe de Fondo No. 66/01.Caso 11.992, Dayra María Levoyer Jiménez, Ecuador, 14 de junio de 2001. 93 CIDH, Informe de Fondo No. 64/99, Caso 11.778, Ruth del Rosario Garcés Valladares, Ecuador, 13 de abril de 1999. Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170; Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129; y Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114; Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35. 94 95 La Comisión nota que a la fecha de la detención de las presuntas víctimas el 2 de agosto de 1994 se encontraba vigente la Constitución de 1978 codificada en 1993. Ley Número 25.RO/183 de 5 de Mayo de 1993. Disponible en: http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/constituciones/45%201978%202da%20Codificacion.pdf. Dicha norma fue considerada por la Comisión aplicable en el informe de fondo del caso Dayra María Levoyer Jiménez, quien fue detenida en junio de 1992. Ver CIDH, Informe de Fondo 66/01.Caso 11.992 Dayra María Levoyer Jiménez (Ecuador), 14 de junio de 2001, párr. 29. Por su parte, Corte aplicable en el caso de Daniel Tibi quien fue detenido en 1995. Ver Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 99. 96 Código de Procedimiento Penal ecuatoriano de 1983. (L. 134-PCL. RO 511: 10-jun-1983). La Comisión se ha referido a la aplicación de los artículos 54 y 172 de dicho Código como normas que regulaban los arrestos y detenciones preventivas en sus Informes de Fondo 64/99, Caso 11.778 Ruth del Rosario Garcés Valladares, 13 de abril de 1999 y 66/01.Caso 11.992, Dayra María Levoyer Jiménez, Ecuador, 14 de junio de 2001; asimismo, se refirió a los artículos 172, 173 y 174 en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser.L/II.96, Doc. 10 rev.1 de 24 de abril de 1997. Ver capítulo VII Derecho a la Libertad Personal. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%207.htm. Por su parte, la Corte consideró los artículos 172, 173 y 174 del Código de Procedimiento Penal del Ecuador al analizar el caso Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 99. 28

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