la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable 146. En cumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia, una violación del derecho a la integridad, los Estados se encuentran obligados a actuar, desde las primeras diligencias, con toda acuciosidad147. 170. Particularmente respecto de los casos en los cuales existen alegatos de supuestas torturas o malos tratos la Corte ha indicado que “el tiempo transcurrido para la realización de las correspondientes pericias médicas es esencial para determinar fehacientemente la existencia del daño, sobre todo cuando no se cuenta con testigos más allá de los perpetradores y las propias víctimas, y en consecuencia los elementos de evidencia pueden ser escasos”148. 171. Sobre dicha investigación la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que los Estados están obligados a adoptar medidas efectivas para “sancionar la tortura” (artículo 1 y 6) y que cuando exista denuncia o razón fundada de un posible acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción “los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades proce[dan] de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso[…]”. 172. Igualmente, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha establecido que frente a alegatos de tortura, es necesario que se realice en todos los casos un examen por un médico independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul 149. De acuerdo con dicho instrumento, la evaluación médica debería contener: i) información sobre el caso; ii) calificaciones del clínico (para el testimonio judicial); iii) declaración relativa a la veracidad del testimonio (para el testimonio judicial); iv) información de base; v) alegaciones de tortura y malos tratos; vi) síntomas y discapacidades físicas; vii) historia/exploración psicológica; viii) fotografías; ix) resultados de las pruebas de diagnóstico; x) consultas; xi) interpretación de los hallazgos; xii) conclusiones y recomendaciones; xiii) declaración de veracidad; n) declaración de restricciones a la evaluación/investigación médica; xiv) firma del clínico, fecha, lugar; xv) anexos pertinentes150. 173. En el presente caso, la Comisión observa que no se desprende del expediente que alguna autoridad estatal hubiese emprendido una investigación seria y diligente por los hechos de tortura denunciados. Lo anterior, a pesar de que en diversos momentos agentes estatales y múltiples autoridades tuvieron conocimiento de tales hechos en diversos momentos del proceso. 174. La Comisión nota que i) los peritos médicos de la Dirección Nacional de Medicina Legal y Rehabilitación directamente valoraron e identificaron las lesiones sufridas por parte de las presuntas víctimas (ver supra párr 76-79); ii) tales reconocimientos fueron dirigidos al Juez Octavo de lo Penal de Pichincha quien tuvo conocimiento de ellos (ver supra párr. 75) ; iii) el Juez que recibió las declaraciones indagatorias de las presuntas víctimas fue informado que fueron obtenidas de lesiones con el objeto de ser obligados a autoinculparse (ver supra párrs. 89 y 91) ; iv) tanto el Tribunal Segundo Penal de Pichincha como la Sala Cuarta de la Corte Superior de Justicia y el Ministerio Fiscal de Pichincha igualmente conocieron de las declaraciones indagatorias de las presuntas víctimas y tuvieron ante sí el expediente judicial con los 146 Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 146; y Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382. 147 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 121. 148 párr.111. Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, 149 Comité contra la Tortura. Examen de informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención. CAT/c/MEX/CO/4. 6 de febrero de 2007. 150 Véase: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes "Protocolo de Estambul". Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Naciones Unidas, Nueva Cork y Ginebra, 2001. 41

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