Adicionalmente, una vez que se le provea una defensa pública a la persona acusada, ésta debe ser efectiva, para lo cual el Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas 164. 192. Tanto la Comisión Interamericana, el Comité de Derechos Humanos como la Corte Europea han indicado que el Estado no puede ser considerado responsable por todas las fallas del desempeño del abogado defensor público165. No obstante, el sólo nombramiento de la defensa pública no asegura el derecho a contar con una efectiva asistencia 166. Tal como lo señaló la Corte, el sólo nombramiento de un defensor con el objeto de cumplir con una formalidad procesal, equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados 167. Es así como el Estado es responsable si la defensa pública incurre en omisiones o fallas que de manera evidente permitan concluir que no brindó un patrocinio efectivo168. 193. En el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la defensa puesto que los abogados de las víctimas no pudieron estar presentes en la realización de una diligencia fundamental para el proceso que se siguió a las víctimas por el delito de tráfico de drogas169. Similarmente, en el caso Luca v. Italy ante la Corte Europea de Derechos Humanos, se condenó a una persona en base a la declaración de un testigo, el cual se dio durante la investigación, sin la presencia de la defensa del imputado. En dicho supuesto, la Corte Europea consideró que el Estado vulneró el derecho a la defensa y el derecho a la presunción de inocencia en tanto dicha prueba no pudo ser refutada por la defensa y fue un elemento probatorio sustancial para la condena de la víctima 170. 194. En el presente caso, la Comisión ha dado por probado que el señor Eusebio Domingo Revelles fue detenido el 2 de agosto de 1994 y se le designó abogado defensor hasta el 17 de agosto de 1994 cuando el Juez Duodécimo de lo Penal dictó “auto cabeza de proceso”. No consta en el expediente que las víctimas hubiesen contado con un defensor al momento de rendir su declaración presumarial ante las Oficinas de la Policía de Estupefacientes e Interpol de Pichincha, que como ya se indicó fue obtenida mediante coacción y sirvió de base para el informe policial 134-JPEIP-CP1-94 que fue tomado en cuenta en las instancias judiciales llamadas a pronunciarse sobre la responsabilidad del señor Eusebio Domingo Revelles. La Comisión observa también que el 14 de junio de 1996 el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal de Pichincha dictó auto de llamamiento a juicio plenario, y específicamente, solicitó que “los sindicados nombren defensor en dos días”. [… continuación] Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 105; y Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 62. 164 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 154. 165 CIDH, Informe No. 41/04, Caso 12.417, Fondo, Whitley Myrie, Jamaica, 12 de octubre de 2004, párr. 62. Comité de Derechos Humanos. Byrong Young v. Jamaica. Decisión de 17 diciembre de 1997, párr. 5.5; y Michael Adams v. Jamaica. Decisión de 20 de noviembre de 1996, párr. 8.4. European Court of Human Rights. Kamasinsky v. Austria. Application no. 9783/82. Judgment of 19 December 1989, para. 65. 166 European Court of Human Rights. Artico v. Italy, Application no. 6694/74. Judgment of 13 May 1980, para. 33. Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 155. 167 168 CIDH, Informe No. 41/04, Caso 12.417, Fondo, Whitley Myrie, Jamaica, 12 de octubre de 2004, párr. 62. 169 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 154. 170 European Court of Human Rights, Luca v. Italy. Application no. 33354/96. Judgment of 27 February 2001, para. 40. 46

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