200. La Corte ha indicado respecto del derecho a la información sobre asistencia consular que tal derecho debe ser notificado de al detenido “al momento de ser privado de su libertad y antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad” 176. Asimismo, para que el acceso a la comunicación consular sea efectivo, la Corte Interamericana ha indicado que de acuerdo a la Convención de Viena el detenido se le debe permitir: 1) comunicarse libremente con los funcionarios consulares; y 2) recibir visitas de ellos 177. 201. En el presente caso, la Comisión observa que del expediente no se desprende elemento probatorio alguno que demuestre que tras ser detenido, el Estado hubiera notificado al señor Eusebio Domingo Revelles, como detenido extranjero, de su derecho a comunicarse con un funcionario consular de su país, a fin de procurar su asistencia. Asimismo, no consta en el expediente que el Estado de Ecuador hubiera garantizado el derecho del señor Eusebio Domingo Revelles a solicitar la ayuda del consulado de su país a efectos de preparar su defensa ni que hubiese procurado un acceso efectivo a la comunicación consular. 202. Por lo expuesto, la Comisión considera que la falta de información al señor Eusebio Domingo Revelles sobre su derecho a comunicarse con el consulado de su país y la falta de acceso efectivo a la asistencia consular, constituyó una violación de los derechos establecidos en los artículos 7.4 y 8.2.d de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 4. En cuanto al principio de presunción de inocencia 203. El artículo 8.2 de la Convención Americana establece: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. (…) 204. El derecho a las garantías judiciales, establecido en el artículo 8 de la Convención Americana, engloba al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado 178. Un fundamento de estas garantías lo constituye el principio de presunción de inocencia 179. 205. La Corte Interamericana ha indicado que este principio implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa180. De esta forma, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado181. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos estableció que: [L]a presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la 176 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 164. 177 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, artículos 36.1.a) y 36.1.b). Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 158. 178 Corte IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74; Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 116; y Corte IDH. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87. 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27. 179 Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77; Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 160; y Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 145. 180 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154. 181 Corte IDH. Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 182. 48

Seleccionar párrafo de destino3