3.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública y jueces de las
diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de las
víctimas del caso.
4.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares
Específicamente, desarrollar programas de formación para cuerpos de seguridad, jueces y fiscales, sobre la
prohibición absoluta de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como las obligaciones
derivadas de la regla de la exclusión. Asimismo, fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los
funcionarios a cargo del tratamiento de las personas privadas de libertad.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 17 días del mes de julio de 2014. (Firmado):
Tracy Robinson, Presidenta;Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo
Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro,
Miembros de la Comisión.
El que suscribe, Mario López-Garelli, por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión,
certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Firmado en el original
Mario López-Garelli
Por autorización del Secretario Ejecutivo
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