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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.d, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Costa Rica, al representante y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual el día 25 de
marzo de 2022, a partir de las 8:00 horas, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones que
se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales
orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, así como las
declaraciones de las siguientes personas:
A) Testigo
(Propuesta por el representante)
1) José Guevara Díaz, hermano de la presunta víctima, quien declarará sobre los hechos
relacionados con el despido de Luis Fernando Guevara, la manera en que éstos le
afectaron emocionalmente, y la capacitación que se le dio a su hermano para que
pudiera acceder a un puesto de misceláneo.
B) Perita
(Propuesta por la Comisión)
2) Silvia Judith Quan Chang, quien rendirá peritaje sobre i) las obligaciones del Estado
respecto al derecho al trabajo, a la luz de la aplicación del principio de igualdad y no
discriminación, en el caso de personas con discapacidad. La perita se referirá ii) al
acceso y permanencia en el empleo, teniendo en cuenta el modelo social de
discapacidad, así como las obligaciones estatales en materia de garantías y protección
judiciales cuando existan alegatos de discriminación por razones de discapacidad. Por
otra parte, la perita se referirá iii) a las medidas que deben adoptar los Estados que
sus políticas en materia laboral garanticen la inclusión de las personas con
discapacidad, en particular el acceso, permanencia y ascenso laboral, teniendo en
cuenta el modelo social de discapacidad. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje,
iv) la perita podrá referirse a los hechos del caso.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A) Testigos
(Propuestas por el representante)
3) Roxana Rodriguez Barquero, abogada y dirigente social, quien declarará sobre el
apoyo que brindó al señor Guevara Díaz durante el proceso de su destitución y con