4 momento] las medidas de seguridad”, así como que las visitas las llevaba a cabo junto a la Misión de Naciones Unidas para Guatemala ( en adelante “MINUGUA”). 10. Las observaciones de la Comisión a los informes decimosexto y decimoctavo, de 22 de marzo y 20 de septiembre de 2000, respectivamente, en las cuales señaló, que las visitas a las residencias de los beneficiarios que realizan los funcionarios de la Policía Nacional, periódicamente, no constituyen en sí medidas de protección, y que el Estado no ha tomado las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva la vida e integridad de los beneficiarios. Medidas específicas: Sobre las amenazas 11. Los informes del Estado decimoséptimo y decimoctavo de 3 de mayo y 31 de julio de 2001, respectivamente, en los que se brindó información relacionada con las señoras Lucía Quilá Colo, Patricia Ispanel Medinilla y Viviana Rucux Quilá. En el decimosexto informe el Estado señaló que la señora Lucía Quilá Colo formaba parte de la Comisión que supervisa la ejecución de “los acuerdos de [s]olución [a]mistosa” entre el Estado y los peticionarios. En los informes decimoséptimo y decimoctavo relató la solicitud hecha a la Policía Nacional Civil para brindarles medidas de seguridad a las personas mencionadas y la requisitoria a la Policía Nacional Civil para que informara sobre el resultado de las investigaciones acerca del secuestro de Viviana Rucux Quilá. En el decimoctavo informe reseñó que luego de una entrevista con Lucía Quilá Colo, dicha señora comunicó que no ha sufrido incidente alguno. La Comisión, en sus observaciones de 20 de septiembre de 2000 al informe decimoctavo del Estado, señaló que éste no había tomado las medidas efectivas para determinar los responsables del secuestro de Lucía Quilá Colo y Viviana Rucux Quilá. Asimismo, en los informes decimonoveno, vigésimo y vigésimo primero el Estado no se refirió a las medidas que se les están prestando a estas tres personas. Finalmente, en el escrito de la Comisión de 1 de agosto de 2001, comunicó que en la zona donde habitan la mayoría de expatrulleros fugados y sus familiares, los beneficiarios de las medida han recibido “reiteradas amenazas”. Medidas específicas: Sobre las investigaciones 12. El decimoctavo informe del Estado de 31 de julio de 2000, en el cual se comunicó que los señores Alberto Godínez y María García Domingo efectivamente habían sufrido actos de “hostigamiento por parte de personas desconocidas”. No obstante, en las últimas visitas que realizaron funcionarios de Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) éstos no reportaron amenaza alguna. En los informes decimonoveno y vigésimo el Estado no se refirió al respecto. Las observaciones de la Comisión de 22 de marzo, 29 de junio y 20 de septiembre de 2000, a los informes decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo, respectivamente, en las cuales comunicó que el Estado no ha brindado información sobre las investigaciones de las amenazas y actos de hostigamiento que han sufrido algunos de los beneficiarios, entre ellos, los hechos denunciados por Natividad Pérez; los recientes supuestos actos de intimidación sufridos por Alberto Godínez y María García Domingo; y el proceso criminal contra el Coronel Felipe Miranda Trejo, ex comandante de la base militar 19 de Huehuetenango. Asimismo, en su vigésimo primer informe, el Estado señaló que si bien los beneficiarios María García Domingo y Alberto Godínez presentaron una denuncia ante el Ministerio Público en Huehuetenango por unos incidentes, esos hechos “no [tenían] relación alguna con el caso que motivó la adopción de medidas provisionales”. En las observaciones a este informe, la Comisión señaló que dichas personas han sido amenazadas y han escuchado 4

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