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momento] las medidas de seguridad”, así como que las visitas las llevaba a cabo
junto a la Misión de Naciones Unidas para Guatemala ( en adelante “MINUGUA”).
10.
Las observaciones de la Comisión a los informes decimosexto y decimoctavo,
de 22 de marzo y 20 de septiembre de 2000, respectivamente, en las cuales señaló,
que las visitas a las residencias de los beneficiarios que realizan los funcionarios de
la Policía Nacional, periódicamente, no constituyen en sí medidas de protección, y
que el Estado no ha tomado las medidas necesarias para garantizar de manera
efectiva la vida e integridad de los beneficiarios.
Medidas específicas: Sobre las amenazas
11.
Los informes del Estado decimoséptimo y decimoctavo de 3 de mayo y 31 de
julio de 2001, respectivamente, en los que se brindó información relacionada con las
señoras Lucía Quilá Colo, Patricia Ispanel Medinilla y Viviana Rucux Quilá. En el
decimosexto informe el Estado señaló que la señora Lucía Quilá Colo formaba parte
de la Comisión que supervisa la ejecución de “los acuerdos de [s]olución [a]mistosa”
entre el Estado y los peticionarios. En los informes decimoséptimo y decimoctavo
relató la solicitud hecha a la Policía Nacional Civil para brindarles medidas de
seguridad a las personas mencionadas y la requisitoria a la Policía Nacional Civil para
que informara sobre el resultado de las investigaciones acerca del secuestro de
Viviana Rucux Quilá. En el decimoctavo informe reseñó que luego de una entrevista
con Lucía Quilá Colo, dicha señora comunicó que no ha sufrido incidente alguno. La
Comisión, en sus observaciones de 20 de septiembre de 2000 al informe
decimoctavo del Estado, señaló que éste no había tomado las medidas efectivas para
determinar los responsables del secuestro de Lucía Quilá Colo y Viviana Rucux Quilá.
Asimismo, en los informes decimonoveno, vigésimo y vigésimo primero el Estado no
se refirió a las medidas que se les están prestando a estas tres personas.
Finalmente, en el escrito de la Comisión de 1 de agosto de 2001, comunicó que en la
zona donde habitan la mayoría de expatrulleros fugados y sus familiares, los
beneficiarios de las medida han recibido “reiteradas amenazas”.
Medidas específicas: Sobre las investigaciones
12.
El decimoctavo informe del Estado de 31 de julio de 2000, en el cual se
comunicó que los señores Alberto Godínez y María García Domingo efectivamente
habían sufrido actos de “hostigamiento por parte de personas desconocidas”. No
obstante, en las últimas visitas que realizaron funcionarios de Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en
adelante “COPREDEH”) éstos no reportaron amenaza alguna. En los informes
decimonoveno y vigésimo el Estado no se refirió al respecto. Las observaciones de la
Comisión de 22 de marzo, 29 de junio y 20 de septiembre de 2000, a los informes
decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo, respectivamente, en las cuales
comunicó que el Estado no ha brindado información sobre las investigaciones de las
amenazas y actos de hostigamiento que han sufrido algunos de los beneficiarios,
entre ellos, los hechos denunciados por Natividad Pérez; los recientes supuestos
actos de intimidación sufridos por Alberto Godínez y María García Domingo; y el
proceso criminal contra el Coronel Felipe Miranda Trejo, ex comandante de la base
militar 19 de Huehuetenango. Asimismo, en su vigésimo primer informe, el Estado
señaló que si bien los beneficiarios María García Domingo y Alberto Godínez
presentaron una denuncia ante el Ministerio Público en Huehuetenango por unos
incidentes, esos hechos “no [tenían] relación alguna con el caso que motivó la
adopción de medidas provisionales”. En las observaciones a este informe, la
Comisión señaló que dichas personas han sido amenazadas y han escuchado
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