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disparos cerca de su casa, lo cual “contradice la información brindada por el
Gobierno en su informe de fecha 18 de mayo” en el sentido que dichas denuncias
“no tienen relación con los hechos que dieron origen a las medidas provisionales”.
13.
El decimoctavo informe del Estado y las observaciones a éste por parte de la
Comisión, los cuales se refieren al ingreso por parte de desconocidos al local de la
Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (en adelante “CONAVIGUA”) el 2 de
junio de 2000.
Medidas específicas: Sobre la situación de los expatrulleros
14.
Los informes del Estado decimosexto y decimoséptimo no se refirieron a la
captura de los expatrulleros. Las observaciones de la Comisión de 22 de marzo y 29
de junio de 2000 a dichos informes del Estado, mediante las cuales señaló que los
doce expatrulleros continúan fugados y que no se ha dado “ningún trámite tendiente
a la captura” de éstos. El decimoctavo informe del Estado de 31 de julio de 2000,
mediante el cual informó sobre la reunión sostenida el 6 de julio de 2000 donde
miembros del COPREDEH reiteraron al Director General de la Policía Nacional la
necesidad de capturar a los ex patrulleros. Asimismo, el Estado señaló que las
medidas se ejecutarían bajo la “más estricta confidencialidad” para lograr su
objetivo. En los informes decimonoveno y vigésimo el Estado no hizo referencia a las
acciones adoptadas a este respecto.
15.
Las observaciones al decimoctavo informe, la audiencia pública celebrada el
13 de marzo de 2001 y las observaciones al vigésimo primer informe del Estado, en
las que la Comisión reiteró la necesidad de aprehender a estas personas. En el
último documento, se informó que los beneficiarios habían sido amenazados por los
familiares de los expatrulleros, señalándoles que en caso de que sean recapturados
éstos, ellos tomarían represalias, entre la que destacan el posible envenenamiento
de las aguas que abastecen al municipio de Colotenango. En la citada audiencia
pública, el Estado señaló que estaba diseñando estrategias junto con MINUGUA que
permitan lograr la captura de los expatrulleros.
16.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de
julio de 2001, mediante la cual se le señaló a la Comisión que no se habían
presentado las observaciones a los informes decimonoveno y vigésimo del Estado.
17.
La comunicación de la Secretaría de 20 de julio de 2001, mediante el cual se
recordó a Guatemala la presentación de su vigésimo segundo informe. A la fecha de
emisión de la presente Resolución, dicho documento no había sido recibido.
18.
que:
La resolución de la Corte de 29 de agosto de 2001, mediante la cual decidió
1.
[...] recibirá y conocerá en forma autónoma las solicitudes,
argumentos y pruebas de los beneficiarios de las medidas provisionales
adoptadas por ésta en los casos en que se ha presentado la demanda ante
ésta, sin que por ello quede exonerada la Comisión, en el marco de sus
obligaciones convencionales, de informar a la Corte, cuando ésta lo solicite.
2.
Sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá
suministrar información a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
trámite de aquellas medidas ordenadas por ésta y cuando no se haya
presentado una demanda ante la misma.
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