8 partes en controversia, asegurando que la futura sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite. 14. Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. 15. Que subsiste “una situación de extrema gravedad y urgencia” que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas a favor de las personas protegidas por dichas medidas mediante las resoluciones de la Corte de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994, 19 de septiembre de 1997 y 2 de febrero de 2000. 16. Que tanto la Comisión como el Estado deben presentar sus informes y sus observaciones dentro del plazo establecido para el efecto (infra 7). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales para proteger la vida e integridad de las personas protegidas por las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio y 1 de diciembre de 1994, 19 de septiembre de 1997 y 2 de febrero de 2000. 2. Requerir al Estado de Guatemala que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con carácter urgente, sobre las medidas específicas que sean adoptadas para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por ella. 3. Requerir al Estado de Guatemala que continúe dando participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado de Guatemala que, en su próximo informe, incluya datos relativos a la investigación y sanción de los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, así como el estado de las investigaciones sobre las amenazas y actos de intimidación de que supuestamente han sido objeto las señoras Francisca Sales Martín, Natividad Pérez, María García Domingo y los señores Alberto Godínez, Marcos, Juan y Ramiro Godínez Pérez, Alfonso Morales Jiménez y Arturo Federico Méndez Ortiz; y que incluya información sobre los avances en el proceso contra el Coronel Felipe Miranda Trejo, ex comandante de la base militar No. 19 de Huehuetenango y sobre los avances en la investigación acerca de los ingresos a la oficina de la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala. 8

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