-106- XII PUNTOS RESOLUTIVOS 218. Por tanto, LA CORTE, DECLARA: Por seis votos contra uno, que: 1. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de sus familiares, en los términos de los párrafos 53 a 107 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. Por seis votos contra uno, que: 2. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, en los términos de los párrafos 111 a 115 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. Por cinco votos contra dos, que: 3. No se pronunciará sobre las alegadas violaciones al derecho a la protección a la familia, derecho al nombre y derechos del niño, consagrados, respectivamente, en los artículos 17, 18 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 125 de la presente Sentencia. Disienten los Jueces Cançado Trindade y Ventura Robles. Por seis votos contra uno, que: 4. No se pronunciará sobre la alegada violación al derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, en los términos de los párrafos 130 a 132 de la presente Sentencia. Disiente el Juez Cançado Trindade. Y DISPONE: Por seis votos contra uno, que: 5. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 157 y 201 de la misma. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.

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