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48.10) Durante la vigencia de la Ley Especial Transitoria para Establecer el Estado
Civil de Personas Indocumentadas Afectadas por el Conflicto, la señora María Victoria
Cruz Franco inscribió a algunos de sus hijos en las Alcaldías Municipales, entre ellos,
a sus hijas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Dicha ley tenía el propósito de que
fuera aplicada “a los casos de nacimientos de personas que por razones de violencia
que sufrió El Salvador, no pudieron ser asentados ordinariamente en el respectivo
Registro Civil de las Alcaldías Municipales de la República, o que habiéndolo hecho,
no exist[ía]n los libros de registro por destrucción de los mismos”. La mencionada
ley establecía que “[l]os asientos y certificaciones del Registro Civil que se
consign[ara]n o expid[ier]an por los respectivos Jefes del Registro Civil o los Alcaldes
Municipales, surtir[ía]n los efectos que señalan el Código Civil y demás leyes”.
48.11) La mayoría de niños que ingresaron a hogares de acogida durante el conflicto
armado carecían de documentos que los identificaran, por lo cual se les inscribía en
las Alcaldías con otros nombres y apellidos, por lo general de alguna de las personas
que los habían criado, o de una persona ficticia que sirviese para asentar al niño o
niña. Esta situación provocó que se alteraran datos relevantes como nombres,
apellidos, lugar de origen y fecha de nacimiento, lo cual dificulta la búsqueda.
48.12) El 13 de octubre de 1999 la Asociación Pro-Búsqueda presentó ante la
Asamblea Legislativa de El Salvador la propuesta de un anteproyecto de “Ley de
Creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos como
consecuencia del Conflicto Armado Interno”. Sin embargo, el 22 de noviembre de
2000 se notificó a la Asociación Pro-Búsqueda que no hubo “el consenso requerido
para emitir un dictamen favorable” a la aprobación del anteproyecto de ley, en razón
de que ya existía una “comisión similar”, conocida como la “Mesa del Procurador”, ya
que en agosto de 2000 el Procurador General de la República había convocado a
diversas instituciones del Estado y a la Asociación Pro-Búsqueda, con el objetivo de
impulsar “investigaciones sobre las desapariciones de niños y niñas durante el
conflicto armado”. Sin embargo, en la ejecución de esta iniciativa el Procurador solo
obtuvo el apoyo de Pro-Búsqueda.
La Asociación Pro-Búsqueda, “ante la
inefectividad de las gestiones hechas […] y la nulidad de los resultados obtenidos”,
se retiró de la “Mesa del Procurador” en marzo de 2002. Después de esto, la
Asociación Pro-Búsqueda reiteró su petición ante la Asamblea Legislativa, para la
aprobación de la ley de creación de dicha Comisión Nacional de Búsqueda.
48.13) El 5 de octubre de 2004 el Presidente de El Salvador emitió el Decreto
Ejecutivo No. 45, por medio del cual se crea la “Comisión Interinstitucional de
Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a consecuencia del Conflicto Armado en El
Salvador”. En dicho decreto se indica que la referida comisión “tendrá como objeto
colaborar junto con las instituciones públicas involucradas o encargadas de la
protección de la niñez, en la búsqueda de niños y niñas que quedaron separados
involuntariamente de sus familiares”, y propiciar el reencuentro con sus familias
consanguíneas. Además, en el Decreto se establece que la referida Comisión estará
integrada solamente por autoridades estatales, pero que “podr[ía] contar con la
colaboración y acompañamiento de otras instituciones públicas, […] así como de
instituciones privadas dedicadas a lograr el propósito de dicha Comisión”.
48.14) El 23 de enero de 1992 la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo
No. 147 “Ley de Reconciliación Nacional”, mediante el cual se “conced[ió] amnistía a
favor de todas las personas que h[ubieran] participado como autores inmediatos,
mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos[,] comunes conexos con