-42los miembros del Batallón Atlacatl que participaron en el operativo del día 2 de junio
de 1982”. Al día siguiente, el Juzgado libró oficio al Estado Mayor Conjunto de la
Fuerza Armada y el 28 de enero de 1998 el jefe de dicha institución informó que,
conforme a su registro con fecha 2 de junio de 1982, el Batallón ‘Atlacatl’ “no operó
en el Cantón Los Alvarenga Jurisdicción de Nueva Trinidad”. El jefe del Estado Mayor
Conjunto no presentó ninguna otra información general sobre el referido batallón, tal
como los nombres de sus miembros, lo cual tampoco le fue solicitado por el juzgado
ante la falta de aportación de la información específica requerida. El Juzgado de
Primera Instancia de Chalatenango archivó el caso el 27 de mayo de 1998 (supra
párr. 48.25).
48.53) El 30 de marzo de 2001 el fiscal específico de la Unidad de Delitos Especiales
solicitó que se practicara una inspección judicial en los libros de novedades de la
Fuerza Aérea salvadoreña, así como en los archivos de registro de la Fuerza Armada
correspondientes a los meses de junio y julio de 1982, “con el objeto de establecer si
hubo presencia militar en [los] mes[es] y año aludido[s] y [… para] saber el
paradero de las menores” Ernestina y Erlinda Serrano Cruz.
48.54) El 2 de abril de 2001 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango
previno al fiscal adscrito al Tribunal para que determinara “d[ó]nde q[uería]
establecer la presencia militar [durante los meses de junio y julio de 1982];
asimismo que fundament[ara] qu[é] pretend[ía] probar[,] con relación al paradero
de las menores[,] con [la] inspección solicitada”. El 20 de abril de 2001 la
representación fiscal evacuó la mencionada prevención y señaló que “el ministerio
público fiscal que[ría] establecer el lugar de la presencia militar, donde fueron
sustraídas las menores [Ernestina y Erlinda Serrano Cruz,] en el Cantón Santa Anita,
Municipio de San Antonio de [L]a Cruz, Chalatenango[…,] supuestamente [por]
miembros del Batallón Atlacatl, [en el] operativo realizado el [2] de junio de [1982]”.
Asimismo, el fiscal específico en el proceso señaló que “lo que pretend[ía]
establecer” con “la inspección solicitada en los archivos de registro del estado mayor
de la Fuerza Armada, [era] si en realidad […] hubo presencia de la Fuerza Armada en
el lugar de los hechos […,] y si [fue] así[,] establecer qu[é] guarnición militar estuvo
en ese lugar para que posteriormente se entrevist[ara] a personas sobre el caso”.
48.55) El 3 de mayo de 2001 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
solicitud del fiscal específico en el proceso, ordenó la inspección de los libros de
novedades del Destacamento Militar Numero Uno de Chalatenango, cuya base militar
se encontraba en el barrio La Sierpe durante junio y julio de 1982. La mencionada
orden de inspección recién fue diligenciada el 16 de julio de 2001, dos meses y trece
días después de que fuera ordenada por el Juzgado (infra párr. 48.57) y luego de
dos reiteraciones del fiscal (infra párr. 48.56). Sin embargo, el juzgado no ordenó,
durante el transcurso del proceso, la inspección judicial de los libros del Estado
Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y los libros de novedades de la Fuerza Aérea, lo
cual había sido solicitado por el fiscal específico en el proceso (supra párrs. 48.53 e
infra párr. 48.68).
48.56) El 26 de junio de 2001 el fiscal específico en el proceso presentó un oficio
ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, en el cual indicó que no se
habían diligenciado “la[s] Inspecci[ones] Judicial[es] en los Libros de Novedades de
la Fuerza Aérea Salvadoreña[…], así como en los archivos de Registro de la Fuerza
Armada llevad[o]s durante [los] mes[es] de junio y julio de [1982]” (supra párrs.
48.53, 48.54 y 48.55)”. El 12 de julio de 2001 dicho fiscal reiteró la solicitud de que
se practicara, a la mayor brevedad posible, las mencionadas inspecciones judiciales