-43en los libros de la Fuerza Aérea y en los libros de Archivos y Registros de la Fuerza Armada y, además, requirió que se diligenciara la inspección judicial de los libros de novedades, archivos y registros que el Destacamento Militar Número Uno de Chalatenango llevó durante los meses de junio y julio de 1982, lo cual ya había sido ordenado por dicho Juzgado (supra párr. 48.55). Asimismo, el fiscal específico solicitó que se realizara una inspección judicial en los libros de novedades, archivos y registros de la Cuarta Brigada de Infantería de El Paraíso, Chalatenango. 48.57) El 16 de julio de 2001 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango señaló el 9 de agosto de 2001 como fecha para realizar la práctica de la inspección judicial a los libros de Novedades del Destacamento Militar Número Uno, y emitió una provisión para que el Juez de Paz de El Paraíso realizara la inspección de los libros de la Cuarta Brigada de Infantería de El Paraíso, Chalatenango, más de tres meses después de que dichas inspecciones fueran solicitadas por primera vez por el fiscal específico (supra párrs. 48.53). 48.58) En cuanto a la inspección de los libros de Novedades del Destacamento Militar Número Uno de Chalatenango (supra párr. 48.55 y 48.57), el 26 de julio de 2001 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango libró oficio al Comandante de dicho Destacamento, para darle a conocer la fecha y hora establecidas para la práctica de la mencionada inspección judicial. 48.59) Respecto de la inspección de los libros de la Cuarta Brigada de Infantería de El Paraíso (supra párr. 48.56), el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango diligenció la provisión al respectivo Juzgado de Paz recién el 7 de agosto de 2001. 48.60) El 9 de agosto de 2001 se practicó la inspección judicial de los Libros de Novedades, Archivos y Registros de junio y julio de 1982 del Destacamento Militar Número Uno de Chalatenango (supra párr. 48.55 y 48.57). Sin embargo, sólo se pudo inspeccionar el “libro de Novedades de la Tercera Compañía de Fusileros”, dado que “el […] encargado del Archivo General [del referido] Destacamento Militar” manifestó que “no se encontró ninguno de los otros libros solicitados”. En el libro inspeccionado no se “encontr[ó] dato o información alguna” de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Además, durante la realización de la mencionada inspección, el Oficial de Personal del Destacamento Militar Número Uno manifestó que el 23 de agosto de 2001 “ser[ía] proporcionado el libro de Novedades de Capitán de Cuartel” para verificar alguna información o dato referente a las hermanas Serrano Cruz y que buscaría información sobre dichas hermanas. La jueza indicó al mencionado oficial que remitiría al destacamento los pasajes pertinentes del proceso que investiga, “donde consta el lugar de donde fueron tra[í]das las mencionadas menores, al igual que el lugar donde éstas fueron entregadas a la Cruz Roja”. 48.61) El 15 de agosto de 2001 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango señaló el 23 de agosto de 2001 para realizar la inspección judicial del “Libro de Novedades del Capitán del Cuartel”. Sin embargo, el 20 de agosto de 2001 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango libró oficio al Oficial de Personal del Destacamento Militar Número Uno para informarle que la diligencia “ya no se lleva[ría] a cabo el día [23 …], sino […] el [… 28] del mismo mes y año en horas hábiles”. No consta en el expediente del proceso penal el motivo por el cual no se realizó en el día fijado la mencionada inspección al libro de novedades del Capitán del Cuartel del Destacamento Militar Número Uno de Chalatenango.

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