-70señaló que “como familia tenían esperanza de dar en algún momento con el paradero
de las niñas[,] que en algún momento pudieran investigar[. E]so era lo que les
fortalecía para salir adelante, pero aunque no le daba mucho consuelo daba algunos
espacios de tranquilidad, y con la esperanza de algún día encontrarlas”. Asimismo, la
madre de Ernestina y Erlinda, casi cuatro meses antes de fallecer, expresó en su
declaración jurada de 5 de diciembre de 2003 (supra párr. 35) que “lo único que
desea[ba] e[ra] que les devuelvan a sus hijas, y si pudiera pedirle algo a los jueces
e[ra] que al menos le enseñen a sus hijas”. El sacerdote Cortina, en su testimonio
ante la Corte durante la audiencia pública (supra párr. 36), señaló que “poco tiempo
antes de morir la madre de Erlinda y Ernestina estaba quedándose ciega como
consecuencia de la diabetes y le dijo que “[l]e gustaría no perder la vista porque tal
vez todavía p[odría] ver a [su]s hijas”. Asimismo, respecto a la madre de Ernestina y
Erlinda, la perito Ana Deutsch indicó que:
la señora María Victoria presentaba los síntomas típicos del estrés post-traumático y de
depresión. Ella no podía dormir bien, tuvo momentos de mucha irritación, su
pensamiento no se desprendió nunca de sus hijas desaparecidas, guardaba una tristeza
profunda, [… s]e quejaba de un dolor en el pecho[, …] que es la descripción más
acertada de la angustia.
114. La madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz falleció con la esperanza de que
sus hijas estuvieran con vida y de que algún día su familia se pudiera reunir
nuevamente; murió sin que el Estado hubiera determinado lo sucedido a sus dos
hijas y establecido su paradero. La imposibilidad de averiguar el destino de sus hijas
y la constante sensación de poder encontrarlas con vida le provocó un sentimiento
de culpabilidad e impotencia.
La frustración de no contar con la ayuda y
colaboración de las autoridades estatales para determinar lo sucedido con Ernestina
y Erlinda y, en su caso, castigar a los responsables, así como determinar el paradero
de aquellas y lograr el reencuentro familiar, ha provocado graves afectaciones en la
integridad física y psicológica de los familiares.
115. Por lo anteriormente expuesto, la Corte declara que el Estado violó, en
perjuicio de los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, el derecho a la
integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma.
IX
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17, 18 Y 19 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA, DERECHO AL NOMBRE Y DERECHOS DEL NIÑO)
Alegatos de la Comisión
116. En cuanto al artículo 17 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, la Comisión señaló que:
a)
“la falta de diligencia en la investigación y determinación de[l]
paradero [de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz], configura [una] violaci[ón] de
los derechos protegidos por el artículo 17 de la Convención”;
b)
de acuerdo con el Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 12 de
agosto de 1949, el Estado tiene el deber no solo de permitir la búsqueda por