-80Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
Por consiguiente, el Tribunal pasa a considerar las medidas necesarias para reparar
los daños causados a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y a sus familiares por dichas
violaciones a la Convención.
134. Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana
refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de
los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado
surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la
norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de
hacer cesar las consecuencias de la violación37.
135. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser
esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una
serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las
consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una
indemnización como compensación por los daños ocasionados38. Es necesario añadir
las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se
repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso39. La obligación de
reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y
determinación de los beneficiarios) por el Derecho Internacional, no puede ser
modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello disposiciones de
su derecho interno40.
136. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza
y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como
inmaterial.
Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni
En este sentido, las
empobrecimiento para la víctima o sus sucesores41.
37
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 86; Caso Masacre Plan de
Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 52; y Caso De la Cruz Flores, supra nota 8, párr.
139.
38
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 87; Caso Masacre Plan de
Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 53; y Caso Tibi, supra nota 20, párr. 224.
39
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 88; Caso Masacre Plan de
Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 54; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”,
supra nota 9, párr. 260.
40
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 231; Caso Carpio Nicolle y otros,
supra nota 3, párr. 87; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr.
53.
41
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 89; Caso Tibi, supra nota 20, párr.
225; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 9, párr. 261.