-89partir de los testimonios de los familiares y de los peritajes, la Corte considera que todos ellos han sufrido como consecuencia de la incertidumbre sobre lo sucedido con Ernestina y Erlinda y su paradero. En este sentido, el Tribunal destaca que es propio de la naturaleza humana que toda persona experimente dolor ante el desconocimiento de lo sucedido a un hijo o hermano, máxime cuando se ve agravado por la impotencia ante la falta de las autoridades estatales de emprender una investigación diligente sobre lo sucedido. Según ha establecido la Corte, el sufrimiento ocasionado a la víctima “se extiende a los miembros más íntimos de la familia, en especial aquellos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima”48. 160. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño aducidas por la Comisión y los representantes, la prueba testimonial y pericial allegada al proceso y aplicando las anteriores presunciones, la Corte fija en equidad las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, de conformidad con los siguientes parámetros: a) para fijar las indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, la Corte tiene en cuenta que se trata de un caso en que los hechos investigados en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango hacen referencia al supuesto secuestro de aquellas por miembros del Batallón Atlacatl durante un operativo militar (supra párr. 48.22) y representa un ejemplo de las secuelas de la problemática de la niñez desaparecida durante el conflicto armado. El Tribunal estima que la falta de acceso a la justicia y a una investigación diligente durante los procesos de exhibición personal y penal (supra párrs. 106 y 107), ha impedido que se determine su paradero y que, en caso de encontrarse con vida, puedan restablecer sus relaciones familiares y conocer sus verdaderos orígenes, lo cual les ha causado un daño inmaterial que debe ser reparado. La Corte fija en equidad la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda salvadoreña, por concepto de daño inmaterial a favor de Ernestina Serrano Cruz, y la misma cantidad a favor de Erlinda Serrano Cruz; b) en la determinación de las indemnizaciones que corresponden a María Victoria Cruz Franco, madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, y a sus hermanos, Suyapa y José Fernando, se debe tomar en cuenta que dichos familiares eran los que tenían mayor contacto con ellas antes de que sucedieran los hechos que se investigan en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango. Además, Oscar Serrano Cruz ha sido el hermano de Ernestina y Erlinda que ha sufrido por haber vivido con su madre y tenido que acompañarla y cuidarla a lo largo del tiempo en que las ha buscado y realizado esfuerzos por lograr que las autoridades estatales determinen su paradero. Dichos familiares emprendieron la búsqueda de Ernestina y Erlinda con el propósito de conocer su destino y, en el caso de que se encontraran vivas, lograr un reencuentro familiar. Dicha búsqueda los ha afectado psíquicamente y ha intensificado el sentimiento de desintegración familiar, inseguridad, culpabilidad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades judiciales de investigar lo sucedido diligentemente y adoptar medidas para determinar su paradero. Asimismo, se debe tomar en cuenta 48 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párr. 218; Caso 19 Comerciantes, supra nota 15, párr. 249; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 4, párr. 48.

Seleccionar párrafo de destino3