3 10. La Resolución de la Corte de 10 de agosto de 2000, mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la resolución del Presidente de 17 de julio de 2000 y requerir al Estado que realizase una investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas, “con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos”. 11. La Resolución del Presidente de 11 de octubre de 2000, en cuya parte dispositiva requirió al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista, así como que determinara el paradero de los dos primeros, e investigara y sancionara a los responsables de los hechos descritos por la Comisión Interamericana. También requirió al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para “asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos[,] de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan en ellas”, y que presentara un informe sobre las medidas adoptadas, en el plazo de 15 días, y a la Comisión, que presentara sus observaciones, en un plazo idéntico, contado a partir de la recepción del documento del Estado. 12. La Resolución de la Corte de 12 de noviembre de 2000, en cuya parte dispositiva decidió: 1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales a favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Álvarez, Erik A. Arellano Bautista, Daniel Prado, Estela de Prado, Camilla Alejandra Prado, Lina Prado, Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Aléxander Rodríguez. 2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares. 3. Ratificar la Resolución de Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de octubre de 2000 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de los señores Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista. 4. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las personas vinculadas a la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Colombia, (ASFADDES), puedan desarrollar sus funciones sin peligro para su vida o integridad personal. 5. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos demandados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dieron origen a la adopción de las presentes medidas; que determine, en particular, el paradero

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