-7íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os
Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte
en todo caso en que sean partes”1.
A)
Respecto al caso Fermín Ramírez
4.
Que en cuanto a la obligación de llevar a cabo, en un plazo razonable, un
nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las
exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa
para el inculpado (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó que
se ha llevado cabo un nuevo juicio oral y público luego del cual el Tribunal de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de
Escuintla dictó sentencia el 21 de junio de 2006, en que declaró por unanimidad al
señor Fermín Ramírez como autor responsable del delito de violación calificada y le
impuso la pena de cuarenta años de prisión inconmutables. La defensa presentó
recurso de apelación especial contra dicha sentencia, el cual fue resuelto el 2 de
noviembre de 2006 por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en que declaró no acoger dicho recurso
y, por ende, no modificar la sentencia impugnada. El 22 de enero de 2007 la Cámara
Penal de la Corte Suprema de Justicia habría rechazado el recurso de casación
interpuesto por la defensa del señor Fermín Ramírez. A julio del año 2007, según
informó el Estado, no había modificaciones ni recursos pendientes de tramitar y la
casación se encontraba firme.
5.
Que los representantes no se refirieron a este punto, pero la Comisión solicitó
que el Estado presentara información adicional sobre el avance en la etapa de
impugnación.
6.
Que el Estado ha presentado información respecto de este punto, el cual
parece haber sido cumplido a cabalidad. No obstante, esta Presidencia considera
pertinente recabar mayor información para determinar si dicha sentencia ya ha
quedado firme o si aún se encuentra pendiente de resolver algún recurso.
*
*
*
7.
Que en lo referente al deber del Estado de abstenerse de aplicar la parte del
artículo 132 del Código Penal de Guatemala referente a la peligrosidad del agente y
adecuarla a la Convención en un plazo razonable (punto resolutivo octavo de la
Sentencia), el Estado informó que en la Sentencia de 21 de junio de 2006 el Tribunal
se abstuvo de aplicar dicha norma respecto al señor Fermín Ramírez.
8.
Que los representantes han manifestado que el Estado ha incumplido con este
punto, pues hasta agosto de 2007 no se había presentado ningún proyecto de ley al
Congreso de la República para modificar el artículo 132 del Código Penal de
Guatemala. Además, recordaron que la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales ha rechazado un proyecto de ley para derogar la pena de muerte en
los delitos de secuestro y asesinato. Por otra parte, informaron que siete personas
que se encuentran condenadas con base en el artículo 132 del Código Penal de
Guatemala corren riesgo de ser ejecutadas, ya que el Estado no ha revocado ni
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 60 y Caso Gómez Palomino. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 18
de octubre de 2007, considerando séptimo.