-916.
Que la Comisión reconoció los esfuerzos realizados por el Estado a este
respecto y consideró fundamental que se tomen en consideración los parámetros
internacionales al realizar la modificación legislativa. Asimismo, estimó que el Estado
debe presentar información más detallada y actualizada en torno a este punto.
17.
Que esta Presidencia estima necesario recabar información completa y
detallada acerca de la situación actual respecto de la posible regulación del indulto
en materia de pena de muerte.
*
*
*
18.
Que respecto a la obligación de proveer al señor Fermín Ramírez, previa
manifestación de su consentimiento, sin cargo alguno y por medio de los servicios
nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), el Estado informó que el señor
Fermín Ramírez ha recibido regularmente atención médica, psicológica y
odontológica por parte del equipo multidisciplinario de la clínica del centro penal. Se
le ha brindado tratamiento médico por haber padecido de algunas patologías
menores. Además, el 4 de julio de 2007 se le hizo una evaluación médica en la que
refirió padecer gastritis y posible evolución de úlcera desde hace 6 años, por lo que
se le está proporcionando un tratamiento al respecto.
19.
Que los representantes indicaron que el tratamiento médico que se le está
proporcionando es inadecuado y los medicamentos prescritos son suministrados en
forma irregular e insuficiente. Además, el señor Fermín Ramírez no ha recibido
tratamiento odontológico. Reconocieron que se le ha brindado terapia psicológica a
través de personal especializado, sin embargo, informaron que la persona encargada
ha sido removida de su cargo y a enero de 2008 no se había contratado a otro
profesional.
20.
Que la Comisión solicitó se requiera al Estado la presentación de información
actualizada.
21.
Que esta Presidencia observa contradicciones entre lo informado por las
partes, por lo que considera pertinente recibir mayor información para establecer el
cumplimiento de este punto.
*
*
*
22.
Que en lo referente al deber de adoptar, dentro de un plazo razonable, las
medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas
internacionales de derechos humanos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia),
el Estado indicó que se aprobó la “Ley del Régimen Penitenciario” a través del
Decreto número 33-2006 del Congreso de la República, y que fue publicada en el
Diario de Centro América el 6 de octubre de 2006, la cual regula el Sistema
Penitenciario Nacional guatemalteco, lo relativo a los centros de prisión preventiva y
los centros de cumplimiento de condena para la ejecución de las penas. Dicha ley fue
complementada con el “Reglamento Interno de las Granjas Modelo de Rehabilitación
y Cumplimiento de Condenas a Cargo de la Dirección General del Sistema
Penitenciario”, publicado en el Diario de Centro América el 29 de noviembre de 2006.
En cuanto al señor Fermín Ramírez, informó que se encuentra recluido en el sector
B-4 del Centro de Alta Seguridad Canadá, en el Departamento de Escuintla, donde
cuenta con sanitarios y espacio en el corredor y el patio; se desempeña como