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b)
respecto de los avances en la incorporación de “la figura jurídica que
resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial, el
Estado no ha aportado información precisa sobre el estadio procesal del
proyecto de reforma al Código Penal. No está claro si la propuesta aprobada
del artículo XIV titulado “ Ejecuciones extrajudiciales, tortura y desapariciones
forzadas en el contexto de un plan sistemático o ataque generalizado”,
“modifica el tipo penal básico o, como parece sugerirlo la inclusión de
elementos como ‘el ataque generalizado o plan sistemático’, es una propuesta
para la creación de un tipo penal agravado”. Sin esta información no es
posible emitir un criterio definitivo sobre si el tipo penal presentado por el
Estado es una medida conducente al cumplimiento de lo ordenado por la
Corte. “[E]s indispensable contar con la indicación del Estado sobre cuáles
son todos los artículos del proyecto de revisión al Código Penal que se
relacionan o tienen algún efecto sobre la aplicación de la conducta de
ejecución extrajudicial o desaparición forzada de personas”; y
c)
respecto de la difusión de la Sentencia, el 8 de abril de 2005 se
publicaron en el diario oficial El Peruano algunas secciones de la Sentencia de
la Corte de 14 de marzo de 2001. El acuerdo sobre reparaciones homologado
por la Corte no excluía ninguna parte de la Sentencia de la obligación de
difusión. Las exclusiones efectuadas “despliegan […] efectos significativos en
el interés de la justicia y la reparación integral. Este es el caso de la
exclusión del Capítulo II (Hechos); el párrafo 36 (Posición de la Comisión
sobre el allanamiento estatal); y el capítulo VIII (Derecho a la Verdad y
Garantías Judiciales en el Estado de Derecho)”. Solicita a la Corte que la
referida publicación no es una medida idónea de cumplimiento y requiera al
Estado que realice una publicación integral del texto de la Sentencia. Además,
indicó que “visitó el portal electrónico del Ministerio de Justicia del Perú y,
desafortunadamente, no logró localizar la versión electrónica de la sentencia”,
por lo que “solicita que el Estado haga llegar a la Corte la dirección electrónica
respectiva”.
19.
Las notas de la Secretaría de 16 de junio de 2005, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo de dos y cuatro semanas,
para que los representantes de las víctimas y sus familiares y la Comisión
Interamericana presentaran, respectivamente, observaciones adicionales al informe
estatal de 28 de febrero de 2005 y sus anexos, en caso de que lo estimaran
pertinente, debido a que dichos anexos fueron aportados por el Estado con
posterioridad a la presentación del informe (supra Vistos 8 y 17) y contienen
información relacionada con el cumplimiento de las Sentencias.
20.
El escrito de 18 de julio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Perú,
en respuesta a lo solicitado por el Presidente, remitió copia de dos documentos
citados en el informe estatal de 28 de febrero de 2005 (supra Visto 8), que se
encontraban pendientes de remisión, y adjuntó una impresión de la primera página
del Portal del Ministerio de Justicia del Perú, en la cual se incluye un acceso a la
Sentencia sobre el fondo que emitió la Corte el 14 de marzo de 2001 en este caso.
21.
El escrito de 22 de julio de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó observaciones adicionales al informe estatal de 28 de febrero de 2005 y sus
anexos, en respuesta a lo indicado por el Presidente en la nota de 16 de junio de
2005 (supra Visto 19). En estas observaciones, la Comisión agregó lo siguiente:
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